3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/5

municipio en su correspondiente Centro de Costes, y se imputan los ingresos propios que cada
Ayuntamiento tenga vigentes a través de sus tarifas o tasas. Dichos ingresos se facturan conforme
el Reglamento de suministro domiciliario de la Junta de Andalucía por un mismo departamento.
10.

Los ingresos que obtiene EMASAGRA por prestar sus servicios son los importes procedentes
directa o indirectamente de las tarifas, tasas y cualquier precio que tenga aprobado cada
Ayuntamiento.

11.

Se da la circunstancia que los municipios de Cenes de la Vega, Pinos Genil, Alhendín, Huétor Vega,
Cúllar Vega, Las Gabias y Churriana de la Vega delegaron en su día sus competencias en materia
de abastecimiento y saneamiento en el Consorcio de Sierra Nevada Vega Sur. Actualmente existe
una tarifa común establecida por el Consorcio para regular y unificar los precios de los servicios
que gestiona y presta EMASAGRA.

12.

Se establece como objetivo general de la fiscalización emitir una opinión en términos de seguridad
razonable, en el marco de las áreas objeto de fiscalización, sobre si las actividades y la gestión
económico-financiera realizadas por la sociedad durante el ejercicio 2021 resultan conformes, en
todos los aspectos significativos, con las normas aplicables a la gestión de los fondos públicos.
Las áreas en las que se centra la fiscalización son: personal, contratación, convenios, encomiendas
y encargos, endeudamiento, cuentas anuales y estados financieros.
Se adjuntan a este informe las Cuentas Anuales a excepción de la memoria.

13.

El Consejo de Administración de la Sociedad es responsable de formular las cuentas anuales de la
entidad, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la misma, de conformidad con el marco normativo de información financiera
aplicable a la entidad, que se identifica en la memoria de las cuentas anuales, y del control interno
que consideren necesario para la preparación y presentación de las cuentas anuales libres de
incorrección material, debida a fraude o error.

14.

El Órgano de Dirección de la entidad es responsable de todos los actos, operaciones y
procedimientos de gestión en general, que se desarrollen de conformidad con las normas que les
son de aplicación.
En particular, el Órgano de Dirección de la entidad es responsable de que la gestión de personal,
contratación, endeudamiento, encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión,
endeudamiento y otras fuentes de financiación, política de seguridad de los sistemas contables y
planes de contingencias y accesibilidad, mecanismos para la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y conflictos de intereses, principio de transparencia aplicable a las
empresas públicas y contenido, aprobación y rendición de las cuentas anuales, sea conforme a la
legalidad aplicable.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321063

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE EMASAGRA EN
RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD