Disposiciones generales. . (2025/101-6)
Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7428/9

3.º Dental: 600 euros
- Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con
discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.000 euros.
- Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 euros/mes.
Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales.
- Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
- Diputaciones provinciales y sus agencias administrativas locales.
- Consorcios.
- Mancomunidades de municipios.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé
lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del
PERSONAS
BENEFICIARIAS artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- Universidades.
- Colegios profesionales.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, asociaciones y
federaciones de asociaciones cuyo ámbito de actuación establecido en sus estatutos
sea nacional, autonómico, provincial o inferior a la provincia, así como la Cruz Roja.

OBJETO

- Promover la investigación científica y su desarrollo como instrumento para la mejora
continua de la calidad de los servicios sociales, de acuerdo a los planes y políticas
relacionados con la investigación en Andalucía y en los ámbitos nacional y europeo.
- Fomentar la innovación en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía,
favoreciendo las actividades de innovación e impulsando una cultura innovadora entre
los distintos agentes e instituciones públicas y entidades privadas que forman parte del
sistema.
- Apoyar las innovaciones sociales aplicadas sobre los servicios sociales, entendidas
como nuevas ideas o nuevas relaciones sociales de cooperación que incrementen la
capacidad de la ciudadanía para actuar colectivamente.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de
100.000 euros. Asimismo se establece una cuantía mínima para cada subvención de
5.000 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto
previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía
inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.

PERSONAS
- Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus
BENEFICIARIAS Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que,
habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan
perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos
exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales y
hayan sido beneficiarios de subvenciones de esta línea en alguno de los últimos cinco
ejercicios económicos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321028

Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas
dirigidos a la Comunidad Gitana.