Disposiciones generales. . (2025/101-6)
Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7428/8

ANEXO I
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
Personas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de
convivencia no superior al 1,25 veces el IPREM, tener cumplidos 65 años, que no hayan
PERSONAS
BENEFICIARIAS sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un
presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases
reguladoras.
OBJETO

Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación
de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales, así como las
actuaciones preparatorias para su implantación.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) y
5.b) del cuadro resumen de la presente línea.

Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica
de convivencia no superior al 1,25 IPREM, que posean resolución de reconocimiento de
una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% el
PERSONAS
BENEFICIARIAS último día de presentación de solicitudes, que dispongan de un presupuesto cierto y en
el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de
apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del Centro
de valoración y orientación.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5.a) y
5.b) del cuadro resumen de la presente línea:
- Adaptación de vehículos a motor: 750 euros.
- Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:
1.º Auditiva: 1.200 euros (600 euros por cada audífono).
2.º Ocular: 400 euros

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321028

OBJETO

Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la
financiación de algunos de los siguientes conceptos:
- La adaptación de vehículos a motor.
- La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición,
renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad,
siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones
ortoprotésicas del SAS.
-Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de
día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial
del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0
a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que
deban asistir.