Disposiciones generales. . (2025/101-6)
Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7428/7

de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010. La efectividad
de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento
anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del
cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de
julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Asimismo, en el caso de las subvenciones destinadas a las personas físicas, las
solicitudes también podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
No obstante, para la Línea 7, modalidad «Escuelas de verano para personas menores
de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas», en atención a la naturaleza de las
ayudas, el plazo de presentación de solicitudes se fija en 5 días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la presente orden de convocatoria.
Octavo. Otros datos.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021,
anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios.html
en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el
artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
esta publicación es únicamente a efectos informativos, salvo para las Líneas 1 y 2
dirigidas a personas físicas.
Sevilla
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00321028

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja