Disposiciones generales. . (2025/101-6)
Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7428/10
- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se
desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Consorcios y Mancomunidades de Municipios cuya población total de los municipios
que las conforman superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé
lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del
Art. 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y cuya
población total de las entidades locales que lo conformen supere los 20.000 habitantes
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OBJETO
La atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de la realización de
programas o actuaciones de intervención social de carácter integral.
IMPORTE
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de
100.000 euros. Asimismo se establece una cuantía mínima para cada subvención de
10.000 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto
previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía
inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
OBJETO
Programas: Financiar la realización de programas para la atención a personas con
discapacidad de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía
y de conformidad con las actuaciones subvencionables que se establezcan en cada
convocatoria. Así, con carácter general, se podrán subvencionar programas que
contemplen las siguientes actuaciones: atención integral, social, rehabilitación y
psicológica a las personas con discapacidad; promoción de la autonomía personal,
prevención de la dependencia y vida independiente conforme a los documentos
estratégicos y planes elaborados; programas de atención a menores para la promoción
de la autonomía personal y la estimulación; prevención de la exclusión social y
discriminación de las personas con discapacidad; apoyo a entidades de apoyo para la
capacidad jurídica; atención, formación e inclusión social de mujeres con discapacidad,
promoción de la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género, conforme a
la planificación estratégica; ocio y participación en actividades sociales, culturales y
deportivas con presencia conjunta de personas con y sin discapacidad; información,
orientación y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familiares;
autonomía y accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad;
inserción e inclusión social y/o laboral, recuperación y participación en la comunidad
de personas con discapacidad y personas con problemas de salud mental; apoyo a las
familias cuidadoras de personas con discapacidad; formación y encuentros: congresos,
seminarios y jornadas; y transporte y movilidad puerta a puerta.
IMPORTE
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321028
PERSONAS
Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo objeto y fin social
BENEFICIARIAS sea la atención a las personas con discapacidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7428/10
- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se
desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Consorcios y Mancomunidades de Municipios cuya población total de los municipios
que las conforman superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé
lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del
Art. 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y cuya
población total de las entidades locales que lo conformen supere los 20.000 habitantes
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OBJETO
La atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de la realización de
programas o actuaciones de intervención social de carácter integral.
IMPORTE
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de
100.000 euros. Asimismo se establece una cuantía mínima para cada subvención de
10.000 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto
previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía
inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
OBJETO
Programas: Financiar la realización de programas para la atención a personas con
discapacidad de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía
y de conformidad con las actuaciones subvencionables que se establezcan en cada
convocatoria. Así, con carácter general, se podrán subvencionar programas que
contemplen las siguientes actuaciones: atención integral, social, rehabilitación y
psicológica a las personas con discapacidad; promoción de la autonomía personal,
prevención de la dependencia y vida independiente conforme a los documentos
estratégicos y planes elaborados; programas de atención a menores para la promoción
de la autonomía personal y la estimulación; prevención de la exclusión social y
discriminación de las personas con discapacidad; apoyo a entidades de apoyo para la
capacidad jurídica; atención, formación e inclusión social de mujeres con discapacidad,
promoción de la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género, conforme a
la planificación estratégica; ocio y participación en actividades sociales, culturales y
deportivas con presencia conjunta de personas con y sin discapacidad; información,
orientación y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familiares;
autonomía y accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad;
inserción e inclusión social y/o laboral, recuperación y participación en la comunidad
de personas con discapacidad y personas con problemas de salud mental; apoyo a las
familias cuidadoras de personas con discapacidad; formación y encuentros: congresos,
seminarios y jornadas; y transporte y movilidad puerta a puerta.
IMPORTE
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321028
PERSONAS
Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo objeto y fin social
BENEFICIARIAS sea la atención a las personas con discapacidad.