Disposiciones generales. . (2025/101-6)
Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7428/11

alcanzar el 100% del importe solicitado.
El importe máximo de cada subvención individual será, según el ámbito territorial al que
se concurra, de:
- Comunidad Autónoma de Andalucía: 500.000 euros.
- Provincia: 100.000 euros.
Asimismo, se establecen unas cuantías mínimas por cada subvención individual que
serán, en el ámbito de competitividad autonómico de 2.500 euros y para el ámbito de
competitividad provincial de 500 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los
criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera
percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones
subvencionables.
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes
temporeros andaluzas y sus familiares.
- Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales.
- Consorcios.
PERSONAS
- Mancomunidades de municipios.
BENEFICIARIAS
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé
lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del
artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

OBJETO

Mejorar las condiciones de vida de las personas migrantes:
- Fomento del acceso normalizado de las personas inmigrantes al Sistema Público de
Servicios Sociales, mediante el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios.
- Fomento y prestación del alojamiento normalizado y actuaciones de acogida de las
personas inmigrantes en riesgo o situación de exclusión social.
- Fortalecimiento del alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se
desarrollan campañas agrícolas de temporada.
- Promoción de la participación de las personas inmigrantes en la sociedad en
condiciones de igualdad con el resto de la población.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de
300.000 euros. Asimismo se establece una cuantía mínima para cada subvención de 5.000
euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el
apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a
dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.

Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la
Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

OBJETO

- Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación
de exclusión social destinados a su consumo en los propios hogares de las personas
demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321028

PERSONAS
Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto y fin social sea la atención a personas
BENEFICIARIAS en situación de vulnerabilidad.