Disposiciones generales. . (2025/100-1)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 21 de mayo de 2025, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7375/5
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de los
documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a las personas
interesadas para que, en el plazo de diez días naturales, subsanen la falta o acompañen
los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá
por desistidas de su solicitud.
Undécima. Comisión técnica y evaluación de los proyectos.
1. Las solicitudes, junto con su documentación anexa, serán estudiadas y evaluadas
por una comisión integrada por cinco funcionarios, de los cuales uno actuará como
presidente y otro como secretario, designados por el letrado mayor del Parlamento de
Andalucía. La citada comisión elevará al letrado mayor del Parlamento una propuesta
técnica con la evaluación efectuada según los criterios establecidos en esta base, en la
que se ordenarán los proyectos según la puntuación obtenida, a fin de que pueda someter
a la Mesa la adopción del correspondiente acuerdo de concesión de subvenciones,
dentro del límite presupuestario establecido en el Anexo I.
2. Los proyectos presentados se evaluarán de conformidad con los criterios y
puntuación siguientes:
PUNTUACIÓN
Hasta 30 puntos
Hasta 25 puntos
Hasta 15 puntos
Hasta 15 puntos
Hasta 15 puntos
a) Viabilidad.
Se valorará la viabilidad técnica y financiera del proyecto (considerando, entre otros, la
financiación total del proyecto garantizada, la permanencia de los resultados conseguidos
o la sostenibilidad temporal del proyecto), la viabilidad geográfica (estimando la
estabilidad política de los países de destino o la seguridad de las actuaciones en la zona,
entre otros), y que el país objeto de la actuación esté incluido en los países priorizados
por la cooperación andaluza, incardinados en el Plan Andaluz de Cooperación para el
Desarrollo, o en las prioridades geográficas de la cooperación internacional española
definidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
que se añadirán la República Centroafricana, Sudán del Sur o Camerún. Si se trata de
proyectos dirigidos a la mujer, a la infancia y al ámbito de la salud, para la valoración de
este criterio se tendrá en cuenta únicamente la viabilidad técnica y financiera del proyecto.
b) Pertinencia.
Se valorará que los proyectos estén destinados a cubrir necesidades básicas
(tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación,
iluminación, vivienda o transportes), que estén dirigidos a población vulnerable (infancia,
juventud, mujer, asistencia sanitaria o salud mental, así como la población indígena, los
desplazados, los refugiados y las minorías) y la atención a la igualdad de género.
Se considerará de especial vulnerabilidad a la población infantil y a la mujer.
c) Coherencia.
Se valorará la eficacia en el procedimiento de ejecución del proyecto (diseño
del proyecto, claridad de los objetivos, nivel de detalle del planteamiento, cuadro de
financiación, concreción del proyecto, indicadores de evaluación y seguimiento, entre
otros). Asimismo, se valorará la eficiencia del proyecto (relación coste/resultados).
d) Impacto.
Se valorará el impacto económico y social del proyecto (contribución al desarrollo
general de la zona, número de beneficiarios, aumento del nivel de vida de la zona,
entre otros), así como el impacto medioambiental y la aportación al fortalecimiento de
la capacidad institucional y de gestión del país destinatario (apoyo de las autoridades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320975
CRITERIO
a) Viabilidad
b) Pertinencia
c) Coherencia
d) Impacto
e) Trayectoria de la entidad solicitante
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7375/5
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de los
documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a las personas
interesadas para que, en el plazo de diez días naturales, subsanen la falta o acompañen
los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá
por desistidas de su solicitud.
Undécima. Comisión técnica y evaluación de los proyectos.
1. Las solicitudes, junto con su documentación anexa, serán estudiadas y evaluadas
por una comisión integrada por cinco funcionarios, de los cuales uno actuará como
presidente y otro como secretario, designados por el letrado mayor del Parlamento de
Andalucía. La citada comisión elevará al letrado mayor del Parlamento una propuesta
técnica con la evaluación efectuada según los criterios establecidos en esta base, en la
que se ordenarán los proyectos según la puntuación obtenida, a fin de que pueda someter
a la Mesa la adopción del correspondiente acuerdo de concesión de subvenciones,
dentro del límite presupuestario establecido en el Anexo I.
2. Los proyectos presentados se evaluarán de conformidad con los criterios y
puntuación siguientes:
PUNTUACIÓN
Hasta 30 puntos
Hasta 25 puntos
Hasta 15 puntos
Hasta 15 puntos
Hasta 15 puntos
a) Viabilidad.
Se valorará la viabilidad técnica y financiera del proyecto (considerando, entre otros, la
financiación total del proyecto garantizada, la permanencia de los resultados conseguidos
o la sostenibilidad temporal del proyecto), la viabilidad geográfica (estimando la
estabilidad política de los países de destino o la seguridad de las actuaciones en la zona,
entre otros), y que el país objeto de la actuación esté incluido en los países priorizados
por la cooperación andaluza, incardinados en el Plan Andaluz de Cooperación para el
Desarrollo, o en las prioridades geográficas de la cooperación internacional española
definidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
que se añadirán la República Centroafricana, Sudán del Sur o Camerún. Si se trata de
proyectos dirigidos a la mujer, a la infancia y al ámbito de la salud, para la valoración de
este criterio se tendrá en cuenta únicamente la viabilidad técnica y financiera del proyecto.
b) Pertinencia.
Se valorará que los proyectos estén destinados a cubrir necesidades básicas
(tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación,
iluminación, vivienda o transportes), que estén dirigidos a población vulnerable (infancia,
juventud, mujer, asistencia sanitaria o salud mental, así como la población indígena, los
desplazados, los refugiados y las minorías) y la atención a la igualdad de género.
Se considerará de especial vulnerabilidad a la población infantil y a la mujer.
c) Coherencia.
Se valorará la eficacia en el procedimiento de ejecución del proyecto (diseño
del proyecto, claridad de los objetivos, nivel de detalle del planteamiento, cuadro de
financiación, concreción del proyecto, indicadores de evaluación y seguimiento, entre
otros). Asimismo, se valorará la eficiencia del proyecto (relación coste/resultados).
d) Impacto.
Se valorará el impacto económico y social del proyecto (contribución al desarrollo
general de la zona, número de beneficiarios, aumento del nivel de vida de la zona,
entre otros), así como el impacto medioambiental y la aportación al fortalecimiento de
la capacidad institucional y de gestión del país destinatario (apoyo de las autoridades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320975
CRITERIO
a) Viabilidad
b) Pertinencia
c) Coherencia
d) Impacto
e) Trayectoria de la entidad solicitante