Disposiciones generales. . (2025/100-1)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 21 de mayo de 2025, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
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locales y de la población objetivo, entre otros). En los proyectos centrados en la infancia y
la mujer, el impacto se valorará por el volumen de beneficiarios atendidos.
e) Trayectoria de la entidad solicitante.
Se valorará la experiencia de la entidad en proyectos de cooperación internacional,
proyectos desarrollados en la zona, la experiencia de la contraparte, en su caso, y la eficacia
de la entidad en la gestión y justificación de proyectos financiados en anteriores convocatorias.
3. La puntuación correspondiente a los proyectos destinados a la infancia, la mujer o
al ámbito de la salud se incrementará en un 10%.
4. La puntuación global de cada proyecto vendrá dada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los criterios reseñados.
Para determinar la concesión de las subvenciones en caso de empate se atenderá
a la mayor puntuación obtenida en los criterios de evaluación según el orden en que se
recogen en el número 2 de esta base.
5. No se considerarán para su valoración aquellos proyectos presentados por entidades
que en convocatorias anteriores análogas a la presente hayan obtenido subvención del
Parlamento de Andalucía para realizar un proyecto y de las que no se disponga, a la fecha
de presentación de la nueva solicitud, de los respectivos informes justificativos de final de
proyecto, tanto técnicos como económicos, salvo que se encuentren en fase de ejecución.
En este último supuesto, la entidad afectada deberá presentar, junto a la solicitud del nuevo
proyecto, un informe de la ejecución parcial del proyecto anterior. Asimismo, servirá como
justificación provisional, en su caso, el informe de seguimiento intermedio.

Decimotercera. Concesión de las subvenciones.
Corresponde a la Mesa del Parlamento de Andalucía resolver sobre la concesión
de las subvenciones. El acuerdo de concesión establecerá los proyectos que se
subvencionan, especificando la cuantía otorgada y la puntuación obtenida por cada uno
de ellos. También indicará respecto de cada una de las subvenciones la cuantía que
deberá abonar cada una de las instituciones que las cofinancian, en proporción a la
participación establecida en el Anexo I.
Las subvenciones otorgadas no podrán exceder el límite presupuestario correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320975

Duodécima. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos y obligaciones necesarios para la obtención de la subvención.
Finalizada la evaluación de los proyectos, y antes de elevar al letrado mayor la
propuesta técnica a que se refiere el número 1 de la base anterior, se requerirá a las
entidades incluidas en ella para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la
notificación, aporten los siguientes documentos:
a) Certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional
para el Desarrollo de Andalucía, que deberá acreditar hallarse inscrito a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
b) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona
representante de la entidad.
c) Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias, tanto estatales como autonómicas, y, en su caso, con la Seguridad Social.
d) Con independencia de su cuantía, cuando el proyecto esté cofinanciado, la
entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente la disponibilidad del resto de las
aportaciones mediante la presentación de las correspondientes certificaciones originales
o debidamente compulsadas.
Si la documentación referida anteriormente no se presenta en tiempo y forma, se
propondrá al letrado mayor la concesión de la subvención al siguiente proyecto por el
orden en el que hayan sido clasificados. En tal supuesto, con carácter previo, se requerirá
a la entidad correspondiente para que presente la documentación citada con anterioridad.