Disposiciones generales. . (2025/100-1)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 21 de mayo de 2025, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7375/4
Décima. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado desde la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General del Parlamento de
Andalucía o en las oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 31 del Real
Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, conforme al modelo que figura como anexo II al
presente acuerdo, que estará disponible en la página web del Parlamento de Andalucía.
Las solicitudes también podrán presentarse telemáticamente a través de la sede
electrónica del Parlamento de Andalucía, accesible en el siguiente enlace: https://sede.
parlamentodeandalucia.es.
A tal efecto, se cumplimentará el formulario habilitado en la sede electrónica del
Parlamento de Andalucía, adjuntando en formato PDF los documentos que deben
aportarse en virtud de lo dispuesto en la presente base. En caso de que se produzca
alguna incidencia técnica en la presentación telemática de las solicitudes, se estará a lo
que dispone el artículo 12 de las Normas de administración electrónica en el Parlamento
de Andalucía, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 19 de
mayo de 2020.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o
copia debidamente compulsada:
a) Declaración responsable relativa al cumplimiento por parte de la entidad solicitante
de los requisitos y obligaciones consignados en la convocatoria, de conformidad con el
modelo establecido en el Anexo III.
b) Declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización
de tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con la certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La declaración
responsable recogerá también el compromiso del cumplimiento de las normativas
análogas del país de ejecución del proyecto, y en ausencia de normativa deberá incluir
declaración responsable de la representación legal de la entidad beneficiaria con la que
se acredite que en la contratación del personal se han tomado las cautelas necesarias.
c) Memoria explicativa de la actuación o proyecto que se propone, con especificación
de las razones que lo motivan y la justificación de su viabilidad.
d) Cuadro del presupuesto necesario para la realización del proyecto, desglosado
por financiadores. Los gastos se presentarán además clasificados y totalizados en las
siguientes rúbricas: gastos de inversión, gastos de personal y gastos de funcionamiento.
e) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes
en la actuación, con currículum de cada uno de ellos.
f) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).
2. Las solicitudes y cuanta documentación se exige en las presentes bases deben
presentarse en lengua castellana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320975
2. No serán subvencionables los gastos en viajes del personal de la entidad solicitante
al país donde se realice el proyecto, así como los de estancias en el mismo y dietas
relativas a estos viajes, salvo los correspondientes al personal expatriado contratado
para la ejecución del proyecto.
3. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con cargo a las subvenciones
durante la ejecución de los proyectos pasarán a ser propiedad de las personas
beneficiarias últimas de los mismos y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local.
4. Los intereses o ingresos financieros generados en cualquier lugar por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino
a los mismos beneficiarios. Se dará cuenta de ello en los informes técnicos y financieros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7375/4
Décima. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado desde la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General del Parlamento de
Andalucía o en las oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 31 del Real
Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, conforme al modelo que figura como anexo II al
presente acuerdo, que estará disponible en la página web del Parlamento de Andalucía.
Las solicitudes también podrán presentarse telemáticamente a través de la sede
electrónica del Parlamento de Andalucía, accesible en el siguiente enlace: https://sede.
parlamentodeandalucia.es.
A tal efecto, se cumplimentará el formulario habilitado en la sede electrónica del
Parlamento de Andalucía, adjuntando en formato PDF los documentos que deben
aportarse en virtud de lo dispuesto en la presente base. En caso de que se produzca
alguna incidencia técnica en la presentación telemática de las solicitudes, se estará a lo
que dispone el artículo 12 de las Normas de administración electrónica en el Parlamento
de Andalucía, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 19 de
mayo de 2020.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o
copia debidamente compulsada:
a) Declaración responsable relativa al cumplimiento por parte de la entidad solicitante
de los requisitos y obligaciones consignados en la convocatoria, de conformidad con el
modelo establecido en el Anexo III.
b) Declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización
de tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con la certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La declaración
responsable recogerá también el compromiso del cumplimiento de las normativas
análogas del país de ejecución del proyecto, y en ausencia de normativa deberá incluir
declaración responsable de la representación legal de la entidad beneficiaria con la que
se acredite que en la contratación del personal se han tomado las cautelas necesarias.
c) Memoria explicativa de la actuación o proyecto que se propone, con especificación
de las razones que lo motivan y la justificación de su viabilidad.
d) Cuadro del presupuesto necesario para la realización del proyecto, desglosado
por financiadores. Los gastos se presentarán además clasificados y totalizados en las
siguientes rúbricas: gastos de inversión, gastos de personal y gastos de funcionamiento.
e) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes
en la actuación, con currículum de cada uno de ellos.
f) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).
2. Las solicitudes y cuanta documentación se exige en las presentes bases deben
presentarse en lengua castellana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320975
2. No serán subvencionables los gastos en viajes del personal de la entidad solicitante
al país donde se realice el proyecto, así como los de estancias en el mismo y dietas
relativas a estos viajes, salvo los correspondientes al personal expatriado contratado
para la ejecución del proyecto.
3. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con cargo a las subvenciones
durante la ejecución de los proyectos pasarán a ser propiedad de las personas
beneficiarias últimas de los mismos y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local.
4. Los intereses o ingresos financieros generados en cualquier lugar por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino
a los mismos beneficiarios. Se dará cuenta de ello en los informes técnicos y financieros.