Disposiciones generales. . (2025/100-1)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 21 de mayo de 2025, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7375/3

Sexta. Comunicación de iniciación del proyecto.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar ante la Mesa
del Parlamento de Andalucía, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de abono de la
subvención, la comunicación de iniciación del proyecto, conforme al modelo disponible en la
página web del Parlamento de Andalucía, en la que se informará de su fecha de inicio, así
como de la fecha previsible de finalización, conforme al plazo de ejecución fijado en el proyecto.
Séptima. Informe de seguimiento intermedio.
Las entidades beneficiarias de subvenciones deben presentar en el Parlamento
de Andalucía un informe de seguimiento intermedio del proyecto, que contendrá la
información técnica y económica relevante sobre su desarrollo y ejecución, referida a
la mitad del período de ejecución. El informe deberá presentarse en el plazo máximo
de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al correspondiente a la mitad
del período de ejecución del proyecto. No es precisa la presentación del informe de
seguimiento intermedio si el período de ejecución del proyecto subvencionado fuese
inferior a tres meses.
Este informe deberá ser presentado en forma de texto, fotografías y, si es posible,
en formato audiovisual. Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el
Parlamento de Andalucía como material informativo para notas de prensa, o como
contenido expositivo o informativo de su web o cualquier otro medio.
El Parlamento de Andalucía podrá solicitar cuantas aclaraciones o subsanaciones
estime convenientes, una vez analizado el informe.

Novena. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que
se ocasionen para la realización y ejecución de los proyectos.
Estas subvenciones podrán financiar gastos directos e indirectos, en los términos que
se exponen a continuación.
a) Se consideran gastos directos subvencionables los ligados directamente a la
ejecución del proyecto, que financian la consecución de los objetivos y la realización
de las actividades planeadas. Tendrán esta consideración, entre otros, los gastos
relacionados con la adquisición de terrenos o inmuebles; las obras de infraestructuras,
construcción o reforma de inmuebles; los gastos en equipos y materiales inventariables,
así como los gastos del personal contratado en el país donde se realice el proyecto o del
personal expatriado que resulte necesario para su ejecución.
b) Se consideran gastos indirectos subvencionables los que se correspondan con el
funcionamiento regular de la entidad y sirvan de sostén para la ejecución del proyecto.
Podrán imputarse estos gastos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo
con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la
medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realice el
proyecto. Los gastos indirectos subvencionables no podrán exceder del diez por ciento de
la subvención concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octava. Cuantía de las subvenciones.
No se podrá adjudicar a una sola entidad beneficiaria más del 15% del presupuesto
total asignado a las subvenciones.
El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas, supere el
coste del proyecto subvencionado.
Para proyectos de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir cofinanciación
al menos en un 5% del coste de la actividad, bien de la propia entidad solicitante,
individualmente, o en colaboración con la contraparte del país donde se pretenda llevar
a cabo la intervención, en su caso; o bien a través de subvenciones o ayudas de otras
entidades, públicas o privadas, que coadyuven a la viabilidad del proyecto.