3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
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5. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración del Estado,
por una parte, y el de los cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter
nacional y el de las Administraciones Locales del territorio de Andalucía, por otra parte,
solo podrá participar a puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como
tipo de Administración el de «Administración del Estado» o el de «Administración Local»,
respectivamente. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y
competencias exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.
6. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración de otras
Comunidades Autónomas solo podrá participar a puestos que en la relación de
puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración de
las Comunidades Autónomas». En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de
requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.
7. Los puestos correspondientes a los cuerpos y especialidades de la Administración
General de la Junta de Andalucía que, por sus características y según su legislación
específica en materia de provisión de puestos, sólo puedan ser desempeñados por
el personal perteneciente a los mismos y que así se recojan en las convocatorias del
concurso, solo podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera perteneciente
a dichos cuerpos y especialidades, quienes, a su vez, solo podrá solicitar los puestos que
estén adscritos a dichos cuerpos y especialidades.
8. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual
con menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a
la violencia, quien solicite dichos puestos de trabajo deberá acreditar no haber sido
condenado o condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e
indemnidad sexuales, tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos
tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto la declaración y no oposición
sobre el cumplimiento del precitado artículo presentará el Anexo I-C de las presentes
bases generales, que habilitará al órgano convocante para realizar la consulta sobre
la inexistencia de delitos sexuales. En caso de oposición, la acreditación de esta
circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
En el supuesto de no proceder según lo indicado, los referidos puestos se
considerarán como no solicitados.
Asimismo, si en el momento de la adjudicación de alguno de dichos puestos quedase
acreditado que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales,
las personas solicitantes quedarán excluidas de la participación en la adjudicación de los
mismos.
9. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto
249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por
el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos
del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que lo tengan así
establecido en la relación de puestos de trabajo. Las condiciones de equivalencia serán
las que figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz
de Administración Pública. Los cursos que se apliquen a estos efectos no podrán ser
valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a formación. Dichas
acciones formativas se podrán alegar para el cumplimiento del requisito de experiencia,
en su caso, aunque dicho requisito se tenga cumplido por el desempeño de puestos de
trabajo.
10. El cumplimiento de los requisitos de formación exigidos, en su caso, para acceder
a aquellos puestos de trabajo que así lo contemplen, se podrá acreditar de alguna de las
siguientes formas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía