3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
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imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados,
mientras dure la sanción.
b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrá participar si llevase
más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de excedencia
con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses en la citada
situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desde la
situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible la
participación si llevase más de cinco años en dicha situación a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
c) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de
residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado
durante el período establecido en la sanción. Dicho plazo se computará, desde el
momento en que se efectuó el traslado, a la fecha de resolución del procedimiento de
provisión.
d) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino
definitivo estará obligado a participar, debiendo solicitar los puestos convocados para los
que reúna los requisitos exigidos por la relación de puestos de trabajo en la localidad de
adscripción, siempre que sean adecuados a su cuerpo o especialidad de pertenencia
y que tengan asignado el mismo nivel del puesto ocupado con carácter provisional.
Dicha obligación será exigible dentro de los dos años siguientes al del cese en los
supuestos previstos en el artículo 134.2, párrafo primero, de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
y concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que haya sido adscrito
provisionalmente.
Si el destino provisional se produce desde una situación administrativa que no
comporte la necesidad de respetar las garantías de nivel del puesto ocupado y localidad
a que se refiere el párrafo anterior, la obligación de participar se extenderá a todos los
concursos generales que se convoquen en la provincia de adscripción durante el período
de duración de la misma, estando obligado a solicitar todos los puestos adecuados a su
cuerpo y especialidad.
En los casos de destino provisional por motivo de sanción disciplinaria dicha
obligación de concursar no estará sujeta a limitación geográfica.
Quienes incumplan esta obligación quedarán a disposición de la Consejería
competente en materia de función pública, que procederá a su adscripción provisional,
conforme el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
e) De conformidad con lo establecido en el artículo 158.2 de la Ley 5/2023, de 7
de junio, el personal funcionario de carrera a que se refiere el apartado 1.a) de dicho
artículo está obligado a participar en los concursos generales para puestos adecuados a
su cuerpo, especialidad u opción. El resto de personal funcionario de carrera en situación
de excedencia forzosa tiene la obligación de participar en la primera convocatoria de
concurso general que se convoque cuyos requisitos de cumplimiento reúnan, y de aceptar
los destinos que se les señalen en puestos de similares características.
f) Está obligado a concursar para puestos adecuados a su cuerpo, especialidad u
opción que estén situados en la misma localidad donde estaba destinado el personal
funcionario de carrera en situación de expectativa de destino.
4. El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del
Servicio Andaluz de Salud solo podrá participar en aquellos puestos que en la relación
de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración
educativa» o «Administración sanitaria», respectivamente. En todo caso, este personal
habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y
recogidos en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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