3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/7

Quinta. Participantes y requisitos para la participación.
1. De acuerdo con el artículo 63 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, para poder
participar por primera vez en el concurso, el personal funcionario de carrera de la
Administración General de la Junta de Andalucía deberá reunir los requisitos mínimos
exigidos en la relación de puestos de trabajo y en la convocatoria correspondientes, y
contar, al menos, con dos años de permanencia en el puesto definitivo desde el que se
participa, obtenido en algún proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna,
salvo en los supuestos de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al
servicio activo desde situaciones que no conlleven reserva de puesto, en cuyo caso no se
exigirá este requisito.
En caso de haber accedido al nuevo puesto por promoción interna, el cómputo se
realizará desde el momento en el que se acceda al nuevo cuerpo, incluso si la persona
que promociona se mantuviera en el mismo puesto por ser este de doble adscripción.
El cumplimiento del requisito de permanencia en el puesto definitivo desde el que se
participa se entenderá referido al momento de la publicación de cada una de las ofertas
de puestos de necesaria cobertura.
2. El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso
general para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso
general será, asimismo, de dos años.
Si, con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se hubiera diferido el
cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se
difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
3. Podrá participar en el concurso el personal funcionario de carrera de la
Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación
administrativa, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en estas bases y
con los de cada uno de los puestos solicitados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, salvo lo establecido en el apartado primero de esta base,
con las siguientes particularidades:
a) No podrá participar en los procedimientos de provisión el personal suspenso
en firme mientras dure la suspensión y el personal que, por sanción de demérito, esté
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321043

3. Las comisiones de valoración podrán solicitar informe a la Dirección General
competente en materia de función pública sobre cualquier aspecto relacionado con las
funciones que les corresponden.
4. El órgano competente para convocar los concursos podrá establecer una comisión
de valoración permanente, que se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
5. Estarán presentes en las comisiones de valoración, con voz pero sin voto, las
organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de una
persona representante por cada una de ellas.
6. Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órganos colegiados de la
Administración y, como tales, estarán sometidas a la regulación contenida en la normativa
de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas que resulte de aplicación.
7. Las comisiones de valoración podrán contar con el asesoramiento y colaboración
técnica de personas asesoras que, al igual que sus miembros y los representantes
sindicales, deberán garantizar la confidencialidad de la información a la que tengan
acceso con motivo de su actuación.
8. La convocatoria, constitución y celebración de sesiones de la comisión de
valoración se realizará preferentemente por medios electrónicos, con comparecencia
telemática que garantice la verificación de la identidad de las personas que la conforman,
así como el sigilo en sus deliberaciones. Asimismo, los trabajos de baremación se
realizarán utilizando los medios electrónicos habilitados para ello.