3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/10
a) Con 60 horas de formación exigidas para el desempeño del puesto, ya sean en uno
o varios cursos, siempre que no haya normativa específica que lo regule.
b) Con un año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En este
sentido, se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional
o agrupación de áreas, siempre que las funciones del puesto desempeñado se
correspondan con la formación requerida.
c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.
11. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante la vigencia de
la convocatoria y hasta la fecha de ocupación efectiva del puesto adjudicado. Su
incumplimiento durante la tramitación del concurso constituirá causa de exclusión.
Asimismo, quienes participen están obligados a comunicar al órgano convocante
cualquier cambio de situación que implique que la persona deja de cumplir alguno de
los requisitos exigidos para la participación en el concurso o para el desempeño de los
puestos solicitados.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona participante o
cambio de situación o circunstancias no comunicadas, no podrá ser invocado por aquélla
a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus derechos
e intereses.
Sexta. Condicionamiento por convivencia familiar.
Por razones de convivencia familiar, cuando dos personas participantes en una
misma convocatoria pudieran estar interesadas en puestos de una determinada localidad,
podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas obtengan destino en la misma,
entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes. Quienes se acojan a
esta petición condicional deberán acreditar con los datos estrictamente necesarios la
convivencia familiar e indicarlo en ambas solicitudes de participación, identificando
a la persona con cuya solicitud se condiciona mediante la consignación del nombre,
apellidos y número del DNI o NIE, quien, a su vez, deberá hacerlo constar también de
forma expresa en su solicitud. Si una de las personas no condicionara su solicitud, se
considerará que la solicitud de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se
tramitarán ambas considerando que no existe dicho condicionante.
Octava. Baremo de méritos.
1. De acuerdo con el artículo 64 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, la puntuación
máxima a obtener por la aplicación de este baremo será de cien puntos. La adjudicación
de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden
de prioridad expresado en la solicitud.
2. Se valorarán los siguientes méritos:
A) Experiencia profesional.
La valoración de la experiencia profesional adquirida se llevará a cabo en función
del tiempo de servicios prestados teniendo en cuenta la obtenida durante los diez
últimos años en el desempeño de puestos tanto con carácter definitivo como provisional,
pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado,
valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 25
puntos, conforme a la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al
solicitado: 2,5 puntos por año, hasta un máximo de 25 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321043
Séptima. Personas con discapacidad.
Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la cual se atenderá conforme se dispone en el
artículo 55 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/10
a) Con 60 horas de formación exigidas para el desempeño del puesto, ya sean en uno
o varios cursos, siempre que no haya normativa específica que lo regule.
b) Con un año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En este
sentido, se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional
o agrupación de áreas, siempre que las funciones del puesto desempeñado se
correspondan con la formación requerida.
c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.
11. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante la vigencia de
la convocatoria y hasta la fecha de ocupación efectiva del puesto adjudicado. Su
incumplimiento durante la tramitación del concurso constituirá causa de exclusión.
Asimismo, quienes participen están obligados a comunicar al órgano convocante
cualquier cambio de situación que implique que la persona deja de cumplir alguno de
los requisitos exigidos para la participación en el concurso o para el desempeño de los
puestos solicitados.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona participante o
cambio de situación o circunstancias no comunicadas, no podrá ser invocado por aquélla
a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus derechos
e intereses.
Sexta. Condicionamiento por convivencia familiar.
Por razones de convivencia familiar, cuando dos personas participantes en una
misma convocatoria pudieran estar interesadas en puestos de una determinada localidad,
podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas obtengan destino en la misma,
entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes. Quienes se acojan a
esta petición condicional deberán acreditar con los datos estrictamente necesarios la
convivencia familiar e indicarlo en ambas solicitudes de participación, identificando
a la persona con cuya solicitud se condiciona mediante la consignación del nombre,
apellidos y número del DNI o NIE, quien, a su vez, deberá hacerlo constar también de
forma expresa en su solicitud. Si una de las personas no condicionara su solicitud, se
considerará que la solicitud de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se
tramitarán ambas considerando que no existe dicho condicionante.
Octava. Baremo de méritos.
1. De acuerdo con el artículo 64 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, la puntuación
máxima a obtener por la aplicación de este baremo será de cien puntos. La adjudicación
de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden
de prioridad expresado en la solicitud.
2. Se valorarán los siguientes méritos:
A) Experiencia profesional.
La valoración de la experiencia profesional adquirida se llevará a cabo en función
del tiempo de servicios prestados teniendo en cuenta la obtenida durante los diez
últimos años en el desempeño de puestos tanto con carácter definitivo como provisional,
pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado,
valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 25
puntos, conforme a la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al
solicitado: 2,5 puntos por año, hasta un máximo de 25 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321043
Séptima. Personas con discapacidad.
Las personas con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la cual se atenderá conforme se dispone en el
artículo 55 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.