3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/11

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el
solicitado: 2,35 puntos por año, hasta un máximo de 23,5 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
un nivel al solicitado: 2,2 puntos por año, hasta un máximo de 22 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
dos niveles al solicitado: 2,05 puntos por año, hasta un máximo de 20,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
tres niveles al solicitado: 1,9 puntos por año, hasta un máximo de 19 puntos.
f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
cuatro niveles al solicitado: 1,75 puntos por año, hasta un máximo de 17,5 puntos.
g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
cinco niveles al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos.
h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
seis niveles al solicitado: 1,45 puntos por año, hasta un máximo de 14,5 puntos.
i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
siete o más niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 13 puntos.
En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la
valoración de la experiencia profesional se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada
momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.
Si la experiencia se poseyera en parte en puestos desempeñados con carácter
provisional y en parte en puestos desempeñados con carácter definitivo y siempre que
los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas
se valorará la que sea más favorable para la persona participante, ya sea del puesto
efectivamente desempeñado, ya sea del reservado como titular definitivo.
A estos efectos, los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados
en los mismos términos que los prestados como personal funcionario cuando los primeros
se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio,
haya sido posteriormente objeto de funcionarización.
Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas,
computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses, siempre
que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel y área
funcional.
En estos casos la valoración deberá realizarse sumando las fracciones de tiempo
que se hayan prestado en puestos de trabajo del mismo nivel e idéntica área funcional.
La suma de todas las fracciones se dividirá por doce, obteniendo así el año o número de
años que corresponda valorar. Si de dicha división se obtuviese un resultado superior a
seis meses, se computará como un año. En el mismo sentido, los periodos de tiempo de
desempeño superiores a seis meses, pero inferiores al año, en puestos de trabajo del
mismo nivel e idéntica área funcional se valorarán como un año completo.
Del tiempo de desempeño total se excluirá el exigido como requisito de experiencia
previa señalado para cada puesto en la relación de puestos de trabajo, el cual deberá
haber sido prestado dentro del mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas en
la que se encuentra incluido el puesto de que se trate.
La valoración de la experiencia profesional en puestos cuya área funcional coincida
con la relacional del puesto solicitado o cuya área relacional coincida con la funcional de
dicho puesto, será del 80% de la puntuación prevista en este apartado.
La valoración de la experiencia profesional en puestos cuya área relacional coincida
con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en este
apartado.
La valoración de la experiencia profesional en puestos cuya área funcional se halle
agrupada con la funcional del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en
este apartado, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con
la prevista en los dos párrafos anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321043

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía