3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
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Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por
el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, para el
cumplimiento del requisito de experiencia se podrá computar el trabajo desempeñado
como personal funcionario de carrera o interino, con independencia del grupo de
pertenencia, siempre que el puesto esté dentro de la misma área funcional, relacional o
agrupación de áreas.
A efectos del cumplimiento del requisito de experiencia, se considerarán comprendidos
dentro de la misma agrupación de áreas aquellos puestos cuya área funcional se halle
incluida en la misma agrupación que la funcional del puesto solicitado; es decir, la
agrupación se entiende referida al área funcional, y no respecto al área relacional.
Los cursos incluidos en los Programas de Formación Especializada anteriores a
1997, realizados antes de la creación de las áreas funcionales, equivaldrán a un año de
experiencia en el área funcional que comprenda los contenidos del curso realizado.
Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se le
computará, a efectos de valoración de este mérito, el último puesto de trabajo que
hubiese desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien el último
que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública.
Al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de
familiares se le computará, durante todo el tiempo que esté en esa situación, el puesto
que le hubiera sido reservado.
No obstante lo anterior, si durante alguna de estas situaciones administrativas se
obtuviera un nuevo puesto con carácter definitivo, se computará éste para el periodo que
quede de dicha situación.
B) Posición alcanzada en la carrera profesional: Grado personal.
El grado personal consolidado, en relación con el nivel de los puestos convocados, se
valorará hasta un máximo de 19 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 19 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 17 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 15 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 13 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 11 puntos.
f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 9 puntos.
g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 7 puntos.
h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
C) Antigüedad.
Se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses,
computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario.
A estos efectos, la antigüedad como personal laboral debe ser valorada en los mismos
términos que los servicios prestados como personal funcionario cuando los primeros se
desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio,
haya sido posteriormente objeto de funcionarización.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 18 puntos, a razón de 0,6
puntos por cada año de antigüedad o fracciones superiores a seis meses.
D) Permanencia en el puesto de trabajo.
La valoración de este mérito estará en función de los años completos de permanencia
en el puesto de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía desde el
que se participe con carácter definitivo o fracciones superiores a seis meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía