3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/13
La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 17 puntos, a razón de 1,7
puntos por cada año completo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se
participe o fracciones superiores a seis meses.
La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa se
realizará, además de en los casos previstos en esta base, en los supuestos contemplados
en el artículo 129 y en el 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, o equivalentes en la
regulación anterior de la ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía, así
como en el de reingreso al servicio activo.
En aquellos casos en que la permanencia sea en virtud de lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, o equivalente en la regulación anterior de la
ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía, a la puntuación obtenida en
este apartado se le aplicará un coeficiente corrector de 0,5 en los períodos con dichos
nombramientos provisionales.
Asimismo, la permanencia en el puesto no se verá interrumpida en aquellos supuestos
de modificación de la relación de puestos de trabajo.
Tampoco se verá interrumpida la permanencia en el puesto al personal funcionario
de carrera que haya sido cesado en un puesto de libre designación y participe en el
concurso desde el puesto al que fue adscrito con carácter provisional, de forma que la
permanencia se le valorará desde que obtuvo el puesto de libre designación en el que
cesó y no solo el periodo de desempeño del puesto con carácter provisional.
Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción
interna haya continuado en el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo
que desempeñaba como funcionario del cuerpo desde el que participó en la promoción,
se le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto con carácter definitivo en
dicho cuerpo y no solo desde que accedió al nuevo cuerpo.
E) Titulaciones académicas.
Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales distintas a la utilizada
para el acceso al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad desde el que se concursa,
siempre que no sean necesarias para obtener otra superior y que sean de igual o
superior nivel a la exigida para acceder al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad a
que esté adscrito el puesto solicitado. Para la determinación del nivel de las titulaciones
de educación superior se estará a lo establecido en la normativa estatal por la que se
establezca el Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior (MECES).
En los puestos de trabajo de doble adscripción las titulaciones académicas estarán
referidas a la titulación exigida para el acceso al grupo o subgrupo superior al que esté
adscrito el puesto, es decir, sólo podrá valorarse como mérito por el personal de grupo o
subgrupo inferior la titulación correspondiente al grupo o subgrupo superior en el caso de
que se posea.
Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la
materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
por lo que no se valorarán como títulos académicos los másteres ni los títulos propios o
de expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
La valoración de los títulos se realizará de conformidad con lo establecido en la
Resolución que se dicte por la Dirección General competente en materia de función
pública por la que se relacionan los títulos académicos con las áreas funcionales.
En el caso de equivalencia de titulación deberá citarse la disposición en la que se
establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. En
ningún caso tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el
haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse
convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la
cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321043
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7443/13
La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 17 puntos, a razón de 1,7
puntos por cada año completo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se
participe o fracciones superiores a seis meses.
La valoración de la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa se
realizará, además de en los casos previstos en esta base, en los supuestos contemplados
en el artículo 129 y en el 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, o equivalentes en la
regulación anterior de la ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía, así
como en el de reingreso al servicio activo.
En aquellos casos en que la permanencia sea en virtud de lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, o equivalente en la regulación anterior de la
ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía, a la puntuación obtenida en
este apartado se le aplicará un coeficiente corrector de 0,5 en los períodos con dichos
nombramientos provisionales.
Asimismo, la permanencia en el puesto no se verá interrumpida en aquellos supuestos
de modificación de la relación de puestos de trabajo.
Tampoco se verá interrumpida la permanencia en el puesto al personal funcionario
de carrera que haya sido cesado en un puesto de libre designación y participe en el
concurso desde el puesto al que fue adscrito con carácter provisional, de forma que la
permanencia se le valorará desde que obtuvo el puesto de libre designación en el que
cesó y no solo el periodo de desempeño del puesto con carácter provisional.
Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción
interna haya continuado en el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo
que desempeñaba como funcionario del cuerpo desde el que participó en la promoción,
se le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto con carácter definitivo en
dicho cuerpo y no solo desde que accedió al nuevo cuerpo.
E) Titulaciones académicas.
Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales distintas a la utilizada
para el acceso al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad desde el que se concursa,
siempre que no sean necesarias para obtener otra superior y que sean de igual o
superior nivel a la exigida para acceder al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad a
que esté adscrito el puesto solicitado. Para la determinación del nivel de las titulaciones
de educación superior se estará a lo establecido en la normativa estatal por la que se
establezca el Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior (MECES).
En los puestos de trabajo de doble adscripción las titulaciones académicas estarán
referidas a la titulación exigida para el acceso al grupo o subgrupo superior al que esté
adscrito el puesto, es decir, sólo podrá valorarse como mérito por el personal de grupo o
subgrupo inferior la titulación correspondiente al grupo o subgrupo superior en el caso de
que se posea.
Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la
materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
por lo que no se valorarán como títulos académicos los másteres ni los títulos propios o
de expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
La valoración de los títulos se realizará de conformidad con lo establecido en la
Resolución que se dicte por la Dirección General competente en materia de función
pública por la que se relacionan los títulos académicos con las áreas funcionales.
En el caso de equivalencia de titulación deberá citarse la disposición en la que se
establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. En
ningún caso tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el
haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse
convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la
cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321043
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía