3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/14

Novena. Valoración y acreditación de méritos.
1. De acuerdo con el artículo 71.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, los méritos
se valorarán atendiendo a los obtenidos a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la
convocatoria.
2. De acuerdo con el artículo 71.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, las solicitudes
deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan. A estos efectos, solamente
se entenderán alegados y acreditados los requisitos y méritos que consten inscritos en
el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía a la fecha antes indicada. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321043

La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 12 puntos, con el siguiente
desglose:
a) Por el título de Doctorado: 6 puntos por cada uno.
b) Por el título de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 3,9 puntos por cada
uno.
c) Por el título de Diplomatura Universitaria o equivalente: 3 puntos por cada uno.
d) Por el título de Máster Universitario Oficial: 1,8 puntos por cada uno.
e) Por el resto de titulaciones: 1,8 puntos por cada una.
F) Formación.
Se valorarán, a razón de 0,12 puntos por cada 10 horas, los cursos recibidos en los
últimos veinte años que hayan sido impartidos u homologados por el Instituto Andaluz
de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela
Andaluza de Seguridad Pública, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de
Andalucía, la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y
los impartidos por las organizaciones sindicales financiados con cargo a los acuerdos de
Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.
En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria,
la valoración se incrementará en un 25%.
Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y
denominación, aunque se repita su participación.
La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta
de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y del Instituto
Andaluz de Administración Pública, por la que se relacionan los cursos de formación y
perfeccionamiento con las áreas funcionales.
Asimismo se valorará la impartición de cursos organizados u homologados por el
Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración
Pública, en los últimos veinte años, a razón de 0,150 puntos por cada 10 horas lectivas.
En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos
por una sola vez, aunque se repita ésta.
La puntuación por este mérito será hasta un máximo de 9 puntos.
3. En caso de empate en la puntuación, se resolverá en favor del personal funcionario
que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados del baremo de méritos,
contemplados estos por el orden del mismo. De persistir este, el desempate se resolverá
atendiendo a la mayor antigüedad en la Administración General de la Junta de Andalucía,
sin la limitación establecida en el baremo de méritos, y computándose ésta por días.
Si no se alcanzase el desempate aplicando el criterio anterior, se resolverá el mismo
en favor de la persona cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden
determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la
última oferta de empleo público aprobada; si persistiera el empate, se resolverá de forma
sucesiva aplicando el mismo criterio para el segundo apellido y, de seguir empatando,
para el nombre, todo ello siempre de acuerdo con los criterios de prelación y ordenación
alfabética que se determine en la convocatoria. Si aun así persistiera el empate, se
resolvería de igual manera por la letra del DNI o NIE.