3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/15

Décima. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde
el día siguiente a la fecha que determine la convocatoria.
2. En la solicitud, que se ajustará al Anexo I de las presentes bases generales,
se harán constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria que se soliciten.
3. En el caso de personal no comprendido en el ámbito de aplicación del Registro
General de Personal deberá cumplimentar además por cada puesto solicitado un Anexo I-A
de las presentes bases generales, en el que se autobaremarán y acreditarán los
requisitos del puesto solicitado, así como el anexo I-B de las presentes bases generales,
para aportar la documentación a efectos de acreditación de los requisitos y justificación
de méritos valorables.
4. De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, las personas
participantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en todas
las fases del correspondiente procedimiento, incluyendo la presentación de solicitudes
y en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.
Hasta tanto no se arbitren otros medios electrónicos para relacionarse con la
Administración General de la Junta de Andalucía, en el caso de que las personas
aspirantes no puedan disponer de firma electrónica por tener su capacidad judicialmente
complementada, se habilitarán mecanismos que permitan relacionarse electrónicamente
a través de la persona que ostente su representación legal, así como la acreditación de
la voluntad e identidad de la persona interesada y de la representación legal o medida
judicial complementaria.
5. La presentación de las solicitudes de participación deberá realizarse en el Registro
Electrónico Único a través de la sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema
normalizado de solicitud de participación.
6. Cada participante podrá presentar una única solicitud para cada convocatoria, que
quedará sin efecto si presentase, con posterioridad y dentro del plazo habilitado para ello,
una nueva. Una vez finalizado el citado plazo no será posible su modificación, salvo en
lo relativo a los requisitos de participación, que podrán ser subsanados, en el plazo de
alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados, por quienes resulten excluidos
como consecuencia de error u omisión de los requisitos referidos exclusivamente al
cuerpo desde el que se participa, experiencia, formación o titulación.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de creación de
nuevos puestos de trabajo a que se refiere el apartado 2 de la base segunda, se podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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personal no comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal
deberá alegar y acreditar los méritos junto con la presentación de la solicitud conforme
a los Anexos I-A y I-B de las presentes bases generales. A tal fin, dicha documentación
corresponderá, entre otros, a los siguientes documentos:
a) Certificación de la Administración de origen para el requisito de la experiencia
profesional.
b) Certificación de antigüedad reconocida en otra Administración.
c) Certificado de grado de otra Administración.
d) Resolución de reconocimiento de grado en otra Administración.
e) Certificación de la permanencia en el puesto.
f) Títulos académicos.
g) Certificación supletoria provisional de titulación oficial.
h) Certificación de la formación recibida o impartida.
Los documentos justificativos que se aporten serán copia electrónica, auténtica o no,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.