3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/16
modificar la solicitud inicial de participación, que seguirá siendo válida y produciendo
efectos. Para ello, y siempre que no esté en trámite una oferta de necesaria cobertura,
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía anuncio de la apertura de
un plazo de presentación de solicitudes con identificación de los nuevos puestos, en el
que se podrá modificar su solicitud inicial para intercalar, en su caso, dentro del orden
inicialmente establecido, dichos puestos nuevos. Asimismo, se podrá presentar solicitud
de participación incluyendo en ésta únicamente los puestos de nueva creación.
8. Para la presentación de las solicitudes se observarán las reglas que se determinen
en las respectivas convocatorias, así como en las instrucciones técnicas que se pudieran
elaborar.
Undécima. Desistimiento.
1. De acuerdo con el artículo 73 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, el personal
participante en una convocatoria de concurso quedará vinculado por su solicitud de
participación durante el año natural en el que se ha realizado, salvo que se desista dentro
del plazo habilitado para ello, quedando sin efecto con la publicación de la resolución de
adjudicación de puestos de trabajo de la última oferta de puestos de necesaria cobertura
del concurso en ese año natural o, en su caso, con la adjudicación de un puesto.
2. Solo cabrá desistir de la totalidad de la solicitud de participación en el concurso, en
el caso de la oferta inicial de puestos de necesaria cobertura, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de presentación de solicitudes previsto en el apartado
1 de la base décima en el caso de la oferta inicial de puestos de necesaria cobertura, y
para las demás ofertas de puestos de necesaria cobertura, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Asimismo, se podrá desistir de la solicitud
en el caso contemplado en el apartado séptimo de la base décima.
3. No se podrá renunciar, en ningún caso, a un desistimiento ya efectuado.
4. El escrito de desistimiento deberá presentarse en el Registro Electrónico Único
a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,
cumplimentando el Anexo II de las presentes bases generales.
Decimotercera. Resolución.
1. De acuerdo con el artículo 72 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, las comisiones
de valoración propondrán al órgano convocante las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación para cada puesto. La adjudicación se realizará según el orden
de preferencia especificado por cada concursante en la solicitud de participación.
2. La motivación de la resolución vendrá constituida por la valoración de los méritos
realizada por las comisiones de valoración y deberá quedar acreditada en la misma la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321043
Duodécima. Adjudicación provisional.
1. Previamente al dictado de cada una de las resoluciones de adjudicación definitiva,
la comisión de valoración aprobará y publicará la adjudicación provisional, con indicación
de la puntuación obtenida en cada caso, así como de las exclusiones, con indicación
de sus causas. Dicha publicación se realizará en la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicando la apertura de un plazo de cinco
días hábiles para presentar alegaciones conforme al Anexo III de las presentes bases
generales, a contar desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, así
como para proceder a la vista del expediente de participación, a los efectos de comprobar
la valoración efectuada al mismo. Dichas actuaciones se realizarán a través de la sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las alegaciones presentadas, que no tendrán el carácter de recurso, serán
resueltas a propuesta de la comisión de valoración en la resolución de adjudicación
definitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/16
modificar la solicitud inicial de participación, que seguirá siendo válida y produciendo
efectos. Para ello, y siempre que no esté en trámite una oferta de necesaria cobertura,
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía anuncio de la apertura de
un plazo de presentación de solicitudes con identificación de los nuevos puestos, en el
que se podrá modificar su solicitud inicial para intercalar, en su caso, dentro del orden
inicialmente establecido, dichos puestos nuevos. Asimismo, se podrá presentar solicitud
de participación incluyendo en ésta únicamente los puestos de nueva creación.
8. Para la presentación de las solicitudes se observarán las reglas que se determinen
en las respectivas convocatorias, así como en las instrucciones técnicas que se pudieran
elaborar.
Undécima. Desistimiento.
1. De acuerdo con el artículo 73 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, el personal
participante en una convocatoria de concurso quedará vinculado por su solicitud de
participación durante el año natural en el que se ha realizado, salvo que se desista dentro
del plazo habilitado para ello, quedando sin efecto con la publicación de la resolución de
adjudicación de puestos de trabajo de la última oferta de puestos de necesaria cobertura
del concurso en ese año natural o, en su caso, con la adjudicación de un puesto.
2. Solo cabrá desistir de la totalidad de la solicitud de participación en el concurso, en
el caso de la oferta inicial de puestos de necesaria cobertura, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de presentación de solicitudes previsto en el apartado
1 de la base décima en el caso de la oferta inicial de puestos de necesaria cobertura, y
para las demás ofertas de puestos de necesaria cobertura, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Asimismo, se podrá desistir de la solicitud
en el caso contemplado en el apartado séptimo de la base décima.
3. No se podrá renunciar, en ningún caso, a un desistimiento ya efectuado.
4. El escrito de desistimiento deberá presentarse en el Registro Electrónico Único
a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,
cumplimentando el Anexo II de las presentes bases generales.
Decimotercera. Resolución.
1. De acuerdo con el artículo 72 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, las comisiones
de valoración propondrán al órgano convocante las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación para cada puesto. La adjudicación se realizará según el orden
de preferencia especificado por cada concursante en la solicitud de participación.
2. La motivación de la resolución vendrá constituida por la valoración de los méritos
realizada por las comisiones de valoración y deberá quedar acreditada en la misma la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321043
Duodécima. Adjudicación provisional.
1. Previamente al dictado de cada una de las resoluciones de adjudicación definitiva,
la comisión de valoración aprobará y publicará la adjudicación provisional, con indicación
de la puntuación obtenida en cada caso, así como de las exclusiones, con indicación
de sus causas. Dicha publicación se realizará en la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicando la apertura de un plazo de cinco
días hábiles para presentar alegaciones conforme al Anexo III de las presentes bases
generales, a contar desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, así
como para proceder a la vista del expediente de participación, a los efectos de comprobar
la valoración efectuada al mismo. Dichas actuaciones se realizarán a través de la sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las alegaciones presentadas, que no tendrán el carácter de recurso, serán
resueltas a propuesta de la comisión de valoración en la resolución de adjudicación
definitiva.