3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/17
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas
candidatas propuestas.
3. De acuerdo con el artículo 61.4 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, el plazo
máximo de resolución en los concursos generales en su modalidad de abierto y
permanente será de cuatro meses, a contar desde la publicación de cada una de las
ofertas de puestos de necesaria cobertura. En consecuencia, cada órgano emitirá un
mínimo de tres resoluciones anuales, siempre que en su relación de puestos de trabajo
existan puestos de trabajo vacantes y dotados.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3, segundo párrafo, del Decreto
51/2025, de 24 de febrero, las resoluciones, con los datos personales estrictamente
necesarios, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a efectos
informativos, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. En relación al silencio administrativo opera la previsión de la disposición adicional
trigésimo segunda, letra h), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Decimoquinta. Plazos de cese y toma de posesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Decreto 51/2025, de 24 de
febrero, el cese en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.
2. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día
siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio
activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la
resolución del concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321043
Decimocuarta. Destinos adjudicados.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se
produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se
hubiese obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en un concurso
específico o procedimiento de libre designación, o bien por su participación en un
proceso selectivo, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento
de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán
posesión, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos
convocantes y a la Dirección General competente en materia de función pública, mediante
la cumplimentación del formulario de derecho de opción Anexo IV de las presentes bases
generales en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
2. De acuerdo con el artículo 73 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, quienes
habiendo participado en un concurso general mediante la modalidad de abierto y
permanente y, antes de su resolución, hubiesen superado un proceso de promoción
interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuese adjudicado en el concurso
en su condición de personal funcionario del nuevo cuerpo o especialidad, siempre que
las funciones del puesto obtenido por el concurso permitan desempeñar las propias del
cuerpo o especialidad al que se promociona y la participación en el concurso hubiese
sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.
3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de
las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
4. En el supuesto de que la persona adjudicataria no se incorpore de manera efectiva
al puesto de trabajo asignado, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada,
quedará excluida tanto de la convocatoria en la que haya sido adjudicatario definitivo,
como de cualquier otra en que hubiera participado ese año. Asimismo, no podrá participar
en ninguna de las convocatorias de concurso que pudieran efectuarse durante el año
natural siguiente a dicha adjudicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/17
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas
candidatas propuestas.
3. De acuerdo con el artículo 61.4 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, el plazo
máximo de resolución en los concursos generales en su modalidad de abierto y
permanente será de cuatro meses, a contar desde la publicación de cada una de las
ofertas de puestos de necesaria cobertura. En consecuencia, cada órgano emitirá un
mínimo de tres resoluciones anuales, siempre que en su relación de puestos de trabajo
existan puestos de trabajo vacantes y dotados.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3, segundo párrafo, del Decreto
51/2025, de 24 de febrero, las resoluciones, con los datos personales estrictamente
necesarios, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a efectos
informativos, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. En relación al silencio administrativo opera la previsión de la disposición adicional
trigésimo segunda, letra h), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Decimoquinta. Plazos de cese y toma de posesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Decreto 51/2025, de 24 de
febrero, el cese en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.
2. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día
siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio
activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la
resolución del concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321043
Decimocuarta. Destinos adjudicados.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se
produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se
hubiese obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en un concurso
específico o procedimiento de libre designación, o bien por su participación en un
proceso selectivo, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento
de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán
posesión, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos
convocantes y a la Dirección General competente en materia de función pública, mediante
la cumplimentación del formulario de derecho de opción Anexo IV de las presentes bases
generales en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
2. De acuerdo con el artículo 73 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, quienes
habiendo participado en un concurso general mediante la modalidad de abierto y
permanente y, antes de su resolución, hubiesen superado un proceso de promoción
interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuese adjudicado en el concurso
en su condición de personal funcionario del nuevo cuerpo o especialidad, siempre que
las funciones del puesto obtenido por el concurso permitan desempeñar las propias del
cuerpo o especialidad al que se promociona y la participación en el concurso hubiese
sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.
3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de
las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
4. En el supuesto de que la persona adjudicataria no se incorpore de manera efectiva
al puesto de trabajo asignado, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada,
quedará excluida tanto de la convocatoria en la que haya sido adjudicatario definitivo,
como de cualquier otra en que hubiera participado ese año. Asimismo, no podrá participar
en ninguna de las convocatorias de concurso que pudieran efectuarse durante el año
natural siguiente a dicha adjudicación.