3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/18
00321043
Conforme dispone el artículo 74.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, en los
supuestos en los que en la provincia de la persona que deba tomar posesión no existiese
Secretaría General de la Delegación, Direcciones Provinciales u órganos asimilados
de las agencias, para los destinos de los servicios periféricos, la toma de posesión
podrá efectuarse a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose tales
los telefónicos y audiovisuales, siempre y cuando se asegure, de conformidad con la
legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común,
la identidad de las personas participantes en el acto, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación
entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el acto de toma de
posesión, así como que dicha posibilidad esté contemplada adecuadamente en el
tratamiento de datos personales que incluya el correspondiente proceso de provisión de
puestos. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el
correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el día hábil
siguiente al del cese si no implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes si
comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de
forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la
que se toma posesión en el mismo.
4. La jefatura superior de personal donde preste servicios el personal funcionario
podrá diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas hasta veinte
días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado. Dicho período
se computará a efectos administrativos como tiempo efectivo de prestación de servicios
en el puesto obtenido por concurso; asimismo, se abonará la diferencia de retribuciones
entre el puesto anterior y el adjudicado por concurso, si la hubiere.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
permisos o licencias que hayan sido concedidos o reconocidos a las personas
interesadas, salvo que estas comuniquen la renuncia voluntaria a las mismas.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de
excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos o hijas una vez transcurrido el
período de reserva del puesto de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/18
00321043
Conforme dispone el artículo 74.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, en los
supuestos en los que en la provincia de la persona que deba tomar posesión no existiese
Secretaría General de la Delegación, Direcciones Provinciales u órganos asimilados
de las agencias, para los destinos de los servicios periféricos, la toma de posesión
podrá efectuarse a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose tales
los telefónicos y audiovisuales, siempre y cuando se asegure, de conformidad con la
legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común,
la identidad de las personas participantes en el acto, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación
entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el acto de toma de
posesión, así como que dicha posibilidad esté contemplada adecuadamente en el
tratamiento de datos personales que incluya el correspondiente proceso de provisión de
puestos. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el
correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el día hábil
siguiente al del cese si no implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes si
comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de
forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la
que se toma posesión en el mismo.
4. La jefatura superior de personal donde preste servicios el personal funcionario
podrá diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas hasta veinte
días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado. Dicho período
se computará a efectos administrativos como tiempo efectivo de prestación de servicios
en el puesto obtenido por concurso; asimismo, se abonará la diferencia de retribuciones
entre el puesto anterior y el adjudicado por concurso, si la hubiere.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
permisos o licencias que hayan sido concedidos o reconocidos a las personas
interesadas, salvo que estas comuniquen la renuncia voluntaria a las mismas.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de
excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos o hijas una vez transcurrido el
período de reserva del puesto de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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