3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/5

BASES GENERALES APLICABLES AL CONCURSO GENERAL PARA LA
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR PERSONAL FUNCIONARIO DE
CARRERA EN LA MODALIDAD ABIERTO Y PERMANENTE
Primera. Objeto.
Estas bases generales tienen por objeto establecer las normas que han de regir el
procedimiento para la convocatoria, tramitación y resolución del concurso general en
su modalidad de concurso abierto y permanente (en adelante «concurso») que efectúen
los órganos que, conforme el artículo 59 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el
que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción
interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la
Junta de Andalucía, tienen atribuida estas competencias para la provisión de puestos de
trabajo por el personal funcionario de carrera, así como los requisitos de participación y
el baremo aplicable para la valoración de los méritos.

Tercera. Oferta de puestos de necesaria cobertura.
1. De acuerdo con el artículo 61.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, los puestos
ofertados en cada convocatoria se proveerán, respetando el equilibrio de la plantilla
presupuestaria, conforme vayan resultando vacantes y dotados durante el año natural, y
previa identificación de los que sean de necesaria cobertura.
2. La oferta inicial comprenderá, de entre los convocados, aquellos puestos vacantes
y dotados a la fecha que establezca la convocatoria. Tras la resolución de adjudicación de
esta oferta inicial, el órgano convocante publicará sucesivamente en la sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía, los nuevos puestos de necesaria
cobertura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321043

Segunda. Convocatoria.
1. El concurso será objeto de una convocatoria única con periodicidad anual por
cada órgano competente, que mantendrá su vigencia durante el año natural en el que
se apruebe, y comprenderá la totalidad de los puestos de trabajo adscritos a personal
funcionario en el ámbito de la unidad orgánica que corresponda al órgano convocante,
dotados o no, salvo que los puestos o alguna de sus características estén identificados
como «a extinguir», a la fecha que se determine en la convocatoria y siempre anterior a
la misma.
2. Si durante la vigencia de la convocatoria se produce una modificación de las
estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o bien la aprobación
de una modificación de la relación de puestos de trabajo que conlleve el cambio de la
adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados, cada convocatoria
se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo
centro de destino. En estos casos, la adjudicación de los puestos de trabajo la realizará
el órgano convocante de cuya estructura orgánica pase a depender el puesto, salvo que
dicho puesto haya sido ya incluido en una oferta de puestos de necesaria cobertura, en
cuyo caso resolverá el órgano que inicialmente lo hubiera convocado.
Asimismo, en los casos de modificaciones de la relación de puestos de trabajo que
conlleven la creación de nuevos puestos, estos quedarán automáticamente incorporados
a la convocatoria que esté vigente y podrán ser solicitados en el plazo de modificación
de la solicitud de participación conforme a lo previsto en el apartado 7 de la base décima.
3. La convocatoria tendrá, al menos, el contenido mínimo establecido en el artículo
60 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, así como, a efectos informativos, en la sede electrónica general de
la Administración de la Junta de Andalucía, junto con una oferta inicial de puestos de
necesaria cobertura, en los términos en los que se determina en la base tercera.