3. Otras disposiciones. . (2025/100-43)
Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7443/4

Disposición adicional segunda. Adecuación de las bases generales al desarrollo
reglamentario de los méritos.
Estas bases generales serán objeto de actualización, revisión y negociación en
el seno de la mesa de negociación que corresponda una vez que se produzcan los
desarrollos reglamentarios a los que se hace referencia en la disposición transitoria
segunda del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.
Disposición adicional tercera. Puesta en funcionamiento del concurso general en su
modalidad de concurso abierto y permanente.
De forma excepcional y por una única vez, todas las convocatorias del concurso
general en su modalidad de concurso abierto y permanente se efectuarán de forma
simultánea, aunque las primeras ofertas de puestos de necesaria cobertura por cada
órgano competente no se realizarán junto con las convocatorias. Asimismo y coincidiendo
con la publicación de las mencionadas ofertas iniciales, que excepcionalmente se
publicarán de manera simultánea por todos los órganos convocantes, se habilitará un
plazo para que aquellas personas que hubieran presentado solicitud de participación
en más de una convocatoria realicen la ordenación de la totalidad de los puestos que,
habiendo sido solicitados, estuvieran incluidos en dichas ofertas, conforme al modelo que
a tal efecto determine la Dirección General competente en materia de función pública
mediante resolución. La omisión de esta ordenación será causa de exclusión en las
convocatorias en las que se participe.
Igualmente, y con objeto de poder aplicar la ordenación de todos los puestos de
las primeras ofertas de necesaria cobertura, tanto la adjudicación provisional por las
comisiones de valoración como la definitiva por parte de todos los órganos convocantes
se realizarán de forma simultánea.
En dichas adjudicaciones, la aplicación del condicionamiento por convivencia familiar
contemplado en la base sexta, se entenderá referida no solo a una única convocatoria,
sino a la totalidad de las simultáneas en las que las personas solicitantes hubieran
participado y condicionado correctamente.
Esta ordenación, que será la aplicable en detrimento del orden de preferencia
establecido en cada una de las solicitudes de participación, quedará sin efecto con la
publicación de la resolución definitiva de adjudicación de esta primera oferta por cada
órgano convocante.
Disposición adicional cuarta. Valoración de los cursos en el mérito de formación.
La puntuación individual asignada a la unidad de medida establecida para la
valoración de los cursos en el mérito de formación, regulado en el apartado F) de la base
octava, no producirá efectos en las dos primeras convocatorias del concurso general en
su modalidad de concurso abierto y permanente, en las que el valor de las 10 horas de
formación será de 0,18 puntos para la recibida y 0,225 para la impartida.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sevilla, 23 de mayo de 2025