Disposiciones generales. . (2025/100-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7403/6
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada
una de las líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación
de las solicitudes.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las
bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar a partir
del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de
acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Noveno. Actuaciones subvencionables.
1. Solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables
definidas para cada una de dichas líneas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el
apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de ellas.
2. En el desarrollo de la presente convocatoria, corresponde a la Consejería de Salud
y Consumo facilitar a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, en el
marco de sus respectivas competencias, informe técnico de valoración de los programas
correspondientes al ámbito de actuación «Programas de interés social-Personas con
adicciones y personas con VIH-SIDA», de conformidad con lo dispuesto en el cuadro
resumen de cada una de las líneas.
Décimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, y podrán presentarse en los lugares indicados
en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada una de las líneas aprobado mediante la
Orden de 10 de julio de 2024. Las solicitudes se presentarán, en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación, y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha sobre reformulación
(Anexo III) a los que se refiere la Orden de 10 de julio de 2024 anteriormente referida, se
podrán obtener en las siguientes URL:
Línea 1.
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25533.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
Línea 3.
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25535.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321003
Línea 2.
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25534.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7403/6
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada
una de las líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación
de las solicitudes.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las
bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar a partir
del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de
acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Noveno. Actuaciones subvencionables.
1. Solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables
definidas para cada una de dichas líneas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el
apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de ellas.
2. En el desarrollo de la presente convocatoria, corresponde a la Consejería de Salud
y Consumo facilitar a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, en el
marco de sus respectivas competencias, informe técnico de valoración de los programas
correspondientes al ámbito de actuación «Programas de interés social-Personas con
adicciones y personas con VIH-SIDA», de conformidad con lo dispuesto en el cuadro
resumen de cada una de las líneas.
Décimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, y podrán presentarse en los lugares indicados
en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada una de las líneas aprobado mediante la
Orden de 10 de julio de 2024. Las solicitudes se presentarán, en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación, y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha sobre reformulación
(Anexo III) a los que se refiere la Orden de 10 de julio de 2024 anteriormente referida, se
podrán obtener en las siguientes URL:
Línea 1.
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25533.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
Línea 3.
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25535.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321003
Línea 2.
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25534.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad