Disposiciones generales. . (2025/100-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7403/7

Línea 4.
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25536.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
2. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de
la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
3. El plazo de presentación de solicitudes se fija desde el día siguiente al que se
publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
el 20 de junio de 2025 inclusive.
Undécimo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de cada una de las
líneas de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a
todas las entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el
trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página
web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en las siguientes
direcciones:
Línea 1.
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25533.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
Línea 2.
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25534.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
Línea 3.
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25535.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
Línea 4.
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25536.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad

Duodécimo. Utilización de sistemas electrónicos de justificación.
En aquellas líneas en que se encuentre habilitado el sistema electrónico de
justificación, será obligatoria para las entidades beneficiarias la presentación de la
documentación justificativa del proyecto a través del mismo. La puesta en producción del
sistema en cada una de las líneas, así como las indicaciones de uso, se irá comunicando
en los siguientes enlaces:
Línea 1.
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25533.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321003

en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán por medios electrónicos a través del sistema de
notificaciones de la Administración Junta de Andalucía.