Disposiciones generales. . (2025/98-1)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7249/3
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
5. Igualmente los órganos competentes para conceder las subvenciones podrán
dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2025.
Quinto. Período de ejecución.
Se subvencionarán los comportamientos y acciones establecidos en las Medidas 1.1
y 1.2, siempre que los mismos se hubieran formalizado entre el 1 de septiembre de 2024
y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios aprobados por
la presente convocatoria y que figuran respectivamente como Anexo I y II de la misma.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html, e irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que corresponda en función del domicilio social
de la entidad solicitante.
3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se realizará «En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de
cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1» según lo establecido en el
artículo 16.4.a) de la misma norma.
4. Para la presentación de las solicitudes, las entidades interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto
en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones.
Conforme al artículo 22.a) de la Orden de 6 de junio de 2014, los órganos competentes
para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones,
convocadas mediante la presente resolución serán, por delegación de la persona titular
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320849
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014,
el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria y concluirá el 29
de agosto de 2025.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7249/3
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
5. Igualmente los órganos competentes para conceder las subvenciones podrán
dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2025.
Quinto. Período de ejecución.
Se subvencionarán los comportamientos y acciones establecidos en las Medidas 1.1
y 1.2, siempre que los mismos se hubieran formalizado entre el 1 de septiembre de 2024
y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios aprobados por
la presente convocatoria y que figuran respectivamente como Anexo I y II de la misma.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html, e irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que corresponda en función del domicilio social
de la entidad solicitante.
3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se realizará «En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de
cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1» según lo establecido en el
artículo 16.4.a) de la misma norma.
4. Para la presentación de las solicitudes, las entidades interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto
en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones.
Conforme al artículo 22.a) de la Orden de 6 de junio de 2014, los órganos competentes
para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones,
convocadas mediante la presente resolución serán, por delegación de la persona titular
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320849
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014,
el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria y concluirá el 29
de agosto de 2025.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.