Disposiciones generales. . (2025/98-1)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7249/4
Noveno. Valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán aplicando los criterios objetivos establecidos en el
artículo 23.1.a.1) y a.2) de la Orden de 6 de junio de 2014, para cada una de las Medidas
1.1 y 1.2 convocadas, respectivamente.
Décimo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución será de tres meses
contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, de acuerdo con el artículo 29.1. de la citada orden.
2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra ella, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que
ambos puedan simultanearse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden
de 6 de junio de 2014.
Undécimo. Publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6465/datos-basicos.html.
Duodécimo. Forma y secuencia del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.a) de la Orden de 6 de junio de
2014, el pago de la subvención concedida se materializará mediante un pago único de la
subvención previa comprobación de la documentación acreditativa.
Decimocuarto. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución
voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así
como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar
la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al
órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en
la siguiente dirección de internet:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320849
Decimotercero. Justificación.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar previamente al
cobro de la subvención, la realización de la adopción del comportamiento que motivó la
concesión de la misma mediante la presentación de la documentación que corresponda
conforme al artículo 26 de la Orden de 6 de junio de 2014, además se comprobará el
cumplimiento de todos los requisitos enumerados en los artículos 9 y 10 de la citada
orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7249/4
Noveno. Valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán aplicando los criterios objetivos establecidos en el
artículo 23.1.a.1) y a.2) de la Orden de 6 de junio de 2014, para cada una de las Medidas
1.1 y 1.2 convocadas, respectivamente.
Décimo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución será de tres meses
contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, de acuerdo con el artículo 29.1. de la citada orden.
2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra ella, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que
ambos puedan simultanearse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden
de 6 de junio de 2014.
Undécimo. Publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6465/datos-basicos.html.
Duodécimo. Forma y secuencia del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.a) de la Orden de 6 de junio de
2014, el pago de la subvención concedida se materializará mediante un pago único de la
subvención previa comprobación de la documentación acreditativa.
Decimocuarto. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución
voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así
como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar
la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al
órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en
la siguiente dirección de internet:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320849
Decimotercero. Justificación.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar previamente al
cobro de la subvención, la realización de la adopción del comportamiento que motivó la
concesión de la misma mediante la presentación de la documentación que corresponda
conforme al artículo 26 de la Orden de 6 de junio de 2014, además se comprobará el
cumplimiento de todos los requisitos enumerados en los artículos 9 y 10 de la citada
orden.