Disposiciones generales. . (2025/98-1)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7249/2

2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 3.2.d) y e), de la Orden de 6 de junio de 2014, y no incurrir en alguna
de las circunstancias establecidas en el apartado 4 de ese artículo y cumplir con las
circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 9 y 10.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de tres millones de euros
(3.000.000,00 €), con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo para el ejercicio 2025, y financiándose con fondos finalistas.
2. La concesión de cada subvención quedará supeditada, no solo a la existencia de
créditos disponibles en cantidad suficiente en la partida de imputación del gasto, sino a la
existencia, asimismo, de un saldo de desviación acumulada que lo respalde, en el código
de financiación S0045, «Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social».
3. Dado que el ámbito territorial de competitividad de la Línea 1 es la provincia, en virtud
del artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, la presente convocatoria recoge la distribución de la citada cuantía máxima entre
los distintos ámbitos territoriales en función del número de entidades de economía social
constituidas e inscritas en los Registros de Cooperativas y de Sociedades Laborales de
la Junta de Andalucía, en cada una de las provincias, durante el año 2024, según los
porcentajes obtenidos en cada provincia respecto del total de Andalucía:
Orden de
prelación

Almería

13,94 %

Cádiz

8,85 %

Córdoba

Créditos (en euros)
Anualidad 2025

Partida presupuestaria

3

418.200,00 €

1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 04 S0045 2014000361

5

265.500,00 €

1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 11 S0045 2014000361

6,43 %

6

192.900,00 €

1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 14 S0045 2014000361

Granada

12,33 %

4

369.900,00 €

1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 18 S0045 2014000361

Huelva

4,83 %

8

144.900,00 €

1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 21 S0045 2014000361

Jaén

5,63 %

7

168.900,00 €

1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 23 S0045 2014000361

Málaga

31,64 %

1

949.200,00 €

1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 29 S0045 2014000361

Sevilla

16,35 %

2

490.500,00 €

1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 41 S0045 2014000361

Total

100%

3.000.000,00 €

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada mediante resolución motivada
de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social,
adoptada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes
presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria.
Cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en
alguno de los ámbitos territoriales y previa modificación de la distribución de los créditos
aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión que
incluya solicitudes que, respetando su orden de evaluación de ámbitos territoriales que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo establecido en el artículo
10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en
el supuesto previsto en el párrafo siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Provincia

Porcentaje nuevas
Cooperativas y
Sociedades Laborales
en 2024 (%)