3. Otras disposiciones. . (2025/98-22)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de Nivel Intermedio B2 de idiomas para el alumnado que cursa Bachillerato bilingüe y plurilingüe y se establece la colaboración entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Institutos de Educación Secundaria durante el curso escolar 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7281/3

incorporación de las mismas a la oferta educativa del centro docente y la notificará a
la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa antes de la finalización del
mes de junio, previo informe del Servicio de Inspección. Las programaciones didácticas
de las materias propuestas se incluirán en el proyecto educativo una vez que hayan sido
autorizadas.
• Al inicio del procedimiento los centros solicitarán la autorización para impartir la
materia optativa tanto para primero como para segundo de Bachillerato, y se implementará
de manera progresiva.
Tercero. Alumnado.
1. La presente resolución se dirige al alumnado matriculado en la etapa de Bachillerato
en los centros docentes públicos o privados concertados autorizados para impartir
enseñanza bilingüe o plurilingüe en dicha etapa, y que figura en el Anexo I.
2. El alumnado deberá estar matriculado en la materia optativa propia «Preparación
para la Certificación en Inglés, Francés o Alemán» correspondiente al idioma que cursa
como Primera Lengua Extranjera.
3. Dicha materia tiene carácter bianual.

Quinto. Competencias de los centros.
1. Son competencias de los Institutos de Educación Secundaria donde se imparte la
materia optativa:
a) Colaborar con la Escuela Oficial de Idiomas de adscripción en cualquiera de los
procedimientos y gestiones derivadas de la coordinación entre ambos centros.
b) Velar para que tanto el alumnado como sus familias tengan toda la información
disponible de cualquier proceso relacionado con la Prueba Específica de Certificación a
la que concurrirá este alumnado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320881

Cuarto. Coordinación y número de grupos.
1. Para garantizar una correcta organización de esta colaboración entre los centros,
en las Escuelas Oficiales de Idiomas se nombrará a un miembro del departamento
didáctico que corresponda para que ejerza la función coordinadora junto con la persona
que imparta la materia optativa en el Instituto de Educación Secundaria. A esta persona
se le asignarán dos horas del horario regular semanal para el desempeño de la misma y
para la evaluación de estas pruebas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.4 de
la Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento
de las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y
del profesorado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.5.
2. En los centros docentes de Bachillerato se nombrará a un miembro del
departamento didáctico que corresponda, preferentemente de entre el profesorado
que imparta la materia, para que ejerza la función coordinadora. A esta persona se le
asignará una hora del horario regular semanal para el desempeño de la misma y para la
evaluación de estas pruebas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Orden
de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los
institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del
profesorado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.5.
3. Cada centro docente autorizado contará con un único grupo de alumnado.
La Delegación Territorial con competencias en materia de educación podrá solicitar
autorización para la ampliación del número de grupos a la Dirección General de
Ordenación y Evaluación Educativa, previa solicitud del Instituto de Educación Secundaria
y de la Escuela Oficial de Idiomas a la que está adscrito.
4. Durante el mes de septiembre se establecerá el calendario de reuniones previstas
para la correcta coordinación de las actuaciones entre las Escuelas Oficiales de Idiomas
y los Institutos de Educación Secundaria.