3. Otras disposiciones. . (2025/98-22)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de Nivel Intermedio B2 de idiomas para el alumnado que cursa Bachillerato bilingüe y plurilingüe y se establece la colaboración entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Institutos de Educación Secundaria durante el curso escolar 2025/2026.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7281/2

Por todo ello, el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, haciendo
uso de las competencias asignadas en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional,
RESU ELV E

Segundo. Centros.
1. Los centros docentes que desarrollen un programa bilingüe o plurilingüe en los
idiomas inglés, francés y alemán en primer curso de Bachillerato podrán ofertar la materia
autorizada «Preparación para la Certificación en Ingles, Francés o Alemán» del grupo
optativas propias de la Comunidad.
2. Los centros docentes deberán estar incluidos en el listado que aparece en el
Anexo I de la presente resolución. Dichos centros estarán adscritos a la Escuela Oficial
de Idiomas detallada en el citado anexo, que será referencia para todo el proceso de
coordinación con el centro de Educación Secundaria.
3. Para ser autorizados a impartir la materia optativa en el curso correspondiente de
Bachillerato, se seguirá el siguiente procedimiento:
• El departamento de coordinación didáctica correspondiente presentará la materia
optativa al Claustro para su aprobación por mayoría cualificada de dos tercios. Dicha
propuesta deberá contar con el visto bueno previo del Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.
• La materia optativa que se presente al Claustro deberá contener, al menos, los
siguientes elementos:
a) Denominación y justificación.
b) Certificación de la persona que ejerza la secretaría del centro relativa a la fecha de
aprobación de la propuesta, por parte del Claustro de profesorado.
c) Profesorado que impartirá la materia optativa y recursos de los que se dispone
para ello.
d) Acreditación, mediante la cumplimentación y firma del Anexo II, de que la
incorporación de la materia optativa a la oferta educativa es sostenible y asumible con
los recursos humanos y materiales de que dispone el centro docente y que, por tanto, no
implica aumento de plantilla del mismo.
e) Acreditación, mediante la cumplimentación y firma del Anexo III, de que la
propuesta de incorporación de la materia optativa a la oferta educativa será comunicada
a la Escuela Oficial de Idiomas a la que el centro está adscrito y el compromiso de
establecer los mecanismos de coordinación oportunos.
• La dirección del centro docente presentará sus solicitudes ante la persona titular
de la Delegación Territorial correspondiente competente en materia de educación antes
del día 31 de mayo del curso anterior al de la implantación de las nuevas materias,
de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, quien resolverá la autorización de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320881

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual
el alumnado que cursa los idiomas alemán, francés e inglés como Primera Lengua
Extranjera en el Bachillerato bilingüe o plurilingüe en centros con la materia autorizada
«Preparación para la Certificación en Ingles, Francés o Alemán» pueda obtener el
certificado del nivel Intermedio B2 del idioma correspondiente expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
2. Esta resolución será de aplicación en centros docentes públicos o privados
concertados con proyecto bilingüe o plurilingüe en la etapa de Bachillerato e irá destinada
al alumnado matriculado en la mencionada materia durante el curso 2025/2026.