3. Otras disposiciones. . (2025/98-22)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de Nivel Intermedio B2 de idiomas para el alumnado que cursa Bachillerato bilingüe y plurilingüe y se establece la colaboración entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Institutos de Educación Secundaria durante el curso escolar 2025/2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7281/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 59 y
60 que las enseñanzas de idiomas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio
y avanzado, siendo las escuelas oficiales de idiomas las que impartan las enseñanzas
correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado. Por lo que respecta a la
certificación de estas enseñanzas, la citada ley, en su artículo 61.1, determina que la
superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las
enseñanzas de idiomas de Régimen Especial dará derecho a la obtención del certificado
correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos
del currículo de las distintas lenguas.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, y en desarrollo del
Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas
del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles
Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen
especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, recoge en su
disposición adicional única que las Administraciones educativas facilitarán la realización
de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las
lenguas cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y Formación Profesional.
Por otro lado, aunque las enseñanzas de idiomas de las etapas de Bachillerato y las
enseñanzas de idiomas de Régimen Especial tienen características que son propias de
cada una de ellas, existen objetivos y competencias comunicativas que son comunes.
El Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo
de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 30
de mayo de 2023 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos
de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación
de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, permite relacionar
ambos regímenes de enseñanza y posibilita la oferta de materias optativas, autorizadas
por la Consejería competente en materia de educación.
Con el objetivo de contribuir al reconocimiento de la formación y facilitar la acreditación
del nivel de competencia lingüística adquirida en los idiomas inglés, francés y alemán en
la etapa de Bachillerato, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
estima necesario establecer una colaboración entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y
los centros que imparten Bachillerato bilingüe y plurilingüe en estos idiomas, posibilitando
la integración de determinadas materias de las enseñanzas de régimen general con los
niveles impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas a través de la oferta de la materia
«Preparación para la Certificación en Inglés, Francés o Alemán».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320881
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa, por la que se regula el procedimiento para la obtención
del certificado de Nivel Intermedio B2 de idiomas para el alumnado que cursa
Bachillerato bilingüe y plurilingüe y se establece la colaboración entre las
Escuelas Oficiales de Idiomas y los Institutos de Educación Secundaria durante
el curso escolar 2025/2026.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7281/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 59 y
60 que las enseñanzas de idiomas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio
y avanzado, siendo las escuelas oficiales de idiomas las que impartan las enseñanzas
correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado. Por lo que respecta a la
certificación de estas enseñanzas, la citada ley, en su artículo 61.1, determina que la
superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las
enseñanzas de idiomas de Régimen Especial dará derecho a la obtención del certificado
correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos
del currículo de las distintas lenguas.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, y en desarrollo del
Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas
del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles
Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen
especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, recoge en su
disposición adicional única que las Administraciones educativas facilitarán la realización
de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las
lenguas cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y Formación Profesional.
Por otro lado, aunque las enseñanzas de idiomas de las etapas de Bachillerato y las
enseñanzas de idiomas de Régimen Especial tienen características que son propias de
cada una de ellas, existen objetivos y competencias comunicativas que son comunes.
El Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo
de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 30
de mayo de 2023 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos
de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación
de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, permite relacionar
ambos regímenes de enseñanza y posibilita la oferta de materias optativas, autorizadas
por la Consejería competente en materia de educación.
Con el objetivo de contribuir al reconocimiento de la formación y facilitar la acreditación
del nivel de competencia lingüística adquirida en los idiomas inglés, francés y alemán en
la etapa de Bachillerato, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
estima necesario establecer una colaboración entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y
los centros que imparten Bachillerato bilingüe y plurilingüe en estos idiomas, posibilitando
la integración de determinadas materias de las enseñanzas de régimen general con los
niveles impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas a través de la oferta de la materia
«Preparación para la Certificación en Inglés, Francés o Alemán».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320881
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa, por la que se regula el procedimiento para la obtención
del certificado de Nivel Intermedio B2 de idiomas para el alumnado que cursa
Bachillerato bilingüe y plurilingüe y se establece la colaboración entre las
Escuelas Oficiales de Idiomas y los Institutos de Educación Secundaria durante
el curso escolar 2025/2026.