3. Otras disposiciones. . (2025/98-22)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de Nivel Intermedio B2 de idiomas para el alumnado que cursa Bachillerato bilingüe y plurilingüe y se establece la colaboración entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Institutos de Educación Secundaria durante el curso escolar 2025/2026.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7281/4
c) Organizar, en su caso, en coordinación con la Escuela Oficial de Idiomas a la que
el centro se adscribe, horarios y agrupamiento del alumnado para la administración de la
prueba de producción y coproducción oral.
d) Cualquier otra que determine la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. Son competencias de las Escuelas Oficiales de Idiomas:
a) Colaborar con el centro o centros adscritos, en cualquiera de los procedimientos y
gestiones necesarias.
b) La administración y coordinación de la Prueba Específica de Certificación de nivel
Intermedio B2 a la que concurre este alumnado con el profesorado que imparte la materia
optativa en los Institutos de Educación Secundaria asignados.
c) La expedición de certificaciones, la tramitación de los títulos y el envío de una
copia de las actas de evaluación del alumnado participante en las pruebas a los Institutos
de Educación Secundaria de su adscripción, así como cualquier otro trámite de su
competencia.
d) Cualquier otra que determine la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Séptimo. Pruebas Específicas de Certificación
Las Pruebas Específicas de Certificación del nivel Intermedio B2 en los idiomas
inglés, francés y alemán para el alumnado Bachillerato serán convocadas anualmente
mediante Resolución de la Dirección General compentente en materia de educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320881
Sexto. Profesorado.
1. El profesorado encargado de impartir la materia optativa en los centros que la
soliciten y sean autorizados deberá pertenecer al Cuerpo de Catedráticos o Profesores
de Educación Secundaria y ser de la especialidad correspondiente al idioma autorizado.
Además:
a) Será propuesto por el departamento, reflejado en acta y comunicado a la persona
que ejerza la dirección del centro.
b) Informará periódicamente al alumnado y a sus madres, padres o tutores legales
del progreso educativo del alumno o alumna en cuanto al cumplimiento de los objetivos y
criterios evaluables para la materia optativa.
c) Asistirá a las reuniones de coordinación convocadas en la Escuela Oficial de
Idiomas de adscripción.
d) Colaborará con la Escuela Oficial de Idiomas de referencia en la administración de
la Prueba Específica de Certificación a la que concurre su alumnado.
e) El profesorado encargado de impartir la materia optativa deberá participar, en
caso de no haberlo hecho con anterioridad, en la formación específica sobre evaluación
y estandarización de Pruebas Específicas de Certificación que anualmente organizará
la Dirección General competente en materia de ordenación. El profesorado que haya
participado en la citada actividad formativa podrá participar en ella de forma voluntaria.
2. El profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas:
a) Estará a cargo de la coordinación con el centro o centros adscritos y será
preferentemente la persona encargada de la jefatura de departamento del idioma
objeto de certificación o un profesor o profesora miembro del mismo departamento. El
nombramiento será reflejado en acta del departamento y comunicado a la persona que
ejerza la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas.
b) Coordinará las reuniones con el profesorado del centro o centros docentes
adscritos que imparten la materia optativa, en las que se analizará la evolución del
alumnado y el nivel de cumplimiento de la programación didáctica. De estas reuniones
y de lo tratado en ellas se levantará acta, que quedará custodiada por el departamento
didáctico de la Escuela Oficial de Idiomas de adscripción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7281/4
c) Organizar, en su caso, en coordinación con la Escuela Oficial de Idiomas a la que
el centro se adscribe, horarios y agrupamiento del alumnado para la administración de la
prueba de producción y coproducción oral.
d) Cualquier otra que determine la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. Son competencias de las Escuelas Oficiales de Idiomas:
a) Colaborar con el centro o centros adscritos, en cualquiera de los procedimientos y
gestiones necesarias.
b) La administración y coordinación de la Prueba Específica de Certificación de nivel
Intermedio B2 a la que concurre este alumnado con el profesorado que imparte la materia
optativa en los Institutos de Educación Secundaria asignados.
c) La expedición de certificaciones, la tramitación de los títulos y el envío de una
copia de las actas de evaluación del alumnado participante en las pruebas a los Institutos
de Educación Secundaria de su adscripción, así como cualquier otro trámite de su
competencia.
d) Cualquier otra que determine la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Séptimo. Pruebas Específicas de Certificación
Las Pruebas Específicas de Certificación del nivel Intermedio B2 en los idiomas
inglés, francés y alemán para el alumnado Bachillerato serán convocadas anualmente
mediante Resolución de la Dirección General compentente en materia de educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320881
Sexto. Profesorado.
1. El profesorado encargado de impartir la materia optativa en los centros que la
soliciten y sean autorizados deberá pertenecer al Cuerpo de Catedráticos o Profesores
de Educación Secundaria y ser de la especialidad correspondiente al idioma autorizado.
Además:
a) Será propuesto por el departamento, reflejado en acta y comunicado a la persona
que ejerza la dirección del centro.
b) Informará periódicamente al alumnado y a sus madres, padres o tutores legales
del progreso educativo del alumno o alumna en cuanto al cumplimiento de los objetivos y
criterios evaluables para la materia optativa.
c) Asistirá a las reuniones de coordinación convocadas en la Escuela Oficial de
Idiomas de adscripción.
d) Colaborará con la Escuela Oficial de Idiomas de referencia en la administración de
la Prueba Específica de Certificación a la que concurre su alumnado.
e) El profesorado encargado de impartir la materia optativa deberá participar, en
caso de no haberlo hecho con anterioridad, en la formación específica sobre evaluación
y estandarización de Pruebas Específicas de Certificación que anualmente organizará
la Dirección General competente en materia de ordenación. El profesorado que haya
participado en la citada actividad formativa podrá participar en ella de forma voluntaria.
2. El profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas:
a) Estará a cargo de la coordinación con el centro o centros adscritos y será
preferentemente la persona encargada de la jefatura de departamento del idioma
objeto de certificación o un profesor o profesora miembro del mismo departamento. El
nombramiento será reflejado en acta del departamento y comunicado a la persona que
ejerza la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas.
b) Coordinará las reuniones con el profesorado del centro o centros docentes
adscritos que imparten la materia optativa, en las que se analizará la evolución del
alumnado y el nivel de cumplimiento de la programación didáctica. De estas reuniones
y de lo tratado en ellas se levantará acta, que quedará custodiada por el departamento
didáctico de la Escuela Oficial de Idiomas de adscripción.