Disposiciones generales. . (2025/98-2)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, y reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7261/8
ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos,
en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades
beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos
electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte
papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica
avanzada. La aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.
3. La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario
Anexo II, de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz
de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/).
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en
que se pueda incurrir.
Duodécimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme
a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen
de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016, y por la disposición
final segunda de la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases
reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para
la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de Empleo, en el
marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral
en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que
se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las
subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y
Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el
que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
Una vez valoradas las solicitudes por los órganos competentes, estos elaborarán de
forma coordinada una ordenación única, de mayor a menor puntuación total obtenida,
tras la aplicación de los criterios establecidos que incluya tanto las solicitudes de ámbito
provincial como las de ámbito multiprovincial.
La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida
tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes contemplados en el
resolutorio octavo de la presente resolución.
Decimocuarto. Justificación de subvenciones.
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo
establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden
de 18 de octubre de 2016.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320860
Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a las entidades
beneficiarias será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el apartado 16 del
cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016.
2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo
conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Orden de 18 de octubre de 2016.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7261/8
ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos,
en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades
beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos
electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte
papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica
avanzada. La aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.
3. La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario
Anexo II, de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz
de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/).
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en
que se pueda incurrir.
Duodécimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme
a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen
de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016, y por la disposición
final segunda de la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases
reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para
la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de Empleo, en el
marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral
en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que
se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las
subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y
Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el
que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
Una vez valoradas las solicitudes por los órganos competentes, estos elaborarán de
forma coordinada una ordenación única, de mayor a menor puntuación total obtenida,
tras la aplicación de los criterios establecidos que incluya tanto las solicitudes de ámbito
provincial como las de ámbito multiprovincial.
La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida
tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes contemplados en el
resolutorio octavo de la presente resolución.
Decimocuarto. Justificación de subvenciones.
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo
establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden
de 18 de octubre de 2016.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320860
Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a las entidades
beneficiarias será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el apartado 16 del
cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016.
2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo
conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Orden de 18 de octubre de 2016.