Disposiciones generales. . (2025/98-2)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, y reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

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2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección
General de Intermediación y Orientación Laboral, cuando se solicite un proyecto de
carácter multiprovincial, o a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio
Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, cuando el proyecto solicitado
afecte a una sola provincia.
3. Los formularios de solicitud (Anexo I, II, III y IV) se cumplimentarán y presentarán a
través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional
de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II
las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable; en todo caso, se respetarán el objeto, las condiciones, la
finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o
entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique
el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional,
cuando en el apartado 2.c) del cuadro resumen se haya contemplado la posibilidad de
solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.
En tal caso, este apartado del cuadro resumen indicará por cual o cuales
subvenciones se entenderá realizada la opción en el supuesto de que las personas o
entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo.
2. Salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya
se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados
por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que
permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo hagan en el formulario
Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto a
este formulario, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen de las
bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre de 2016. Dicha documentación deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Subsanación de solicitudes y plazo.
El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el
artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, concediéndose
un plazo de diez días para que las entidades interesadas procedan a la subsanación, con
la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud.