Disposiciones generales. . (2025/98-2)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, y reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7261/6
Sexto. Forma de pago.
Se efectuará el pago de la subvención abonando, como pago anticipado, hasta
un máximo del importe correspondiente al setenta y cinco por ciento de la subvención
concedida, y el veinticinco por ciento restante, una vez ejecutada y justificada la totalidad
de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de
la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2025, y con lo acordado en el Consejo de Gobierno en su sesión
del día 16 de abril de 2024, por el que se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones reguladas en
la Orden de 18 de octubre 2016.
La secuencia del pago será la establecida en el apartado 24.a).2.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016, en el cual se preceptúa que
se abonará hasta el 50% del pago a la firma de la resolución de concesión. Transcurrido
el 50% del periodo de ejecución del proyecto, y verificado el cumplimiento del 40% de
los objetivos del mismo, se abonará el siguiente pago del 25%. Y por último, un tercer
pago correspondiente, en su caso, al 25% restante, una vez presentada, revisada y
contabilizada la justificación total del proyecto.
Séptimo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos
sus aspectos por la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases
reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en
el marco de los de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la
Inserción dispuestos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los
Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de
8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320860
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
De acuerdo con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras de
las ayudas en régimen de concurrencia competitiva de los programas de Orientación
Profesional y Acompañamiento a la Inserción, de la Orden de 18 de octubre de 2016:
- El Órgano/s instructor/es:
1. La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral cuando la entidad
solicite un proyecto de carácter multiprovincial, por afectar a más de una provincia.
2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón
del territorio cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
Además de las funciones de Instrucción le corresponderán las siguientes funciones:
- Propuesta provisional de resolución.
- Tramitación y subsanación de solicitudes.
- Propuesta definitiva de resolución.
- El Órgano/s competente/es para resolver:
1. La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral por delegación de la
persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo cuando la
entidad solicite un proyecto que afecta a más de una provincia.
2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón
del territorio por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del
Servicio Andaluz de Empleo cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7261/6
Sexto. Forma de pago.
Se efectuará el pago de la subvención abonando, como pago anticipado, hasta
un máximo del importe correspondiente al setenta y cinco por ciento de la subvención
concedida, y el veinticinco por ciento restante, una vez ejecutada y justificada la totalidad
de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de
la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2025, y con lo acordado en el Consejo de Gobierno en su sesión
del día 16 de abril de 2024, por el que se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones reguladas en
la Orden de 18 de octubre 2016.
La secuencia del pago será la establecida en el apartado 24.a).2.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016, en el cual se preceptúa que
se abonará hasta el 50% del pago a la firma de la resolución de concesión. Transcurrido
el 50% del periodo de ejecución del proyecto, y verificado el cumplimiento del 40% de
los objetivos del mismo, se abonará el siguiente pago del 25%. Y por último, un tercer
pago correspondiente, en su caso, al 25% restante, una vez presentada, revisada y
contabilizada la justificación total del proyecto.
Séptimo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos
sus aspectos por la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases
reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en
el marco de los de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la
Inserción dispuestos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los
Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de
8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320860
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
De acuerdo con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras de
las ayudas en régimen de concurrencia competitiva de los programas de Orientación
Profesional y Acompañamiento a la Inserción, de la Orden de 18 de octubre de 2016:
- El Órgano/s instructor/es:
1. La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral cuando la entidad
solicite un proyecto de carácter multiprovincial, por afectar a más de una provincia.
2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón
del territorio cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
Además de las funciones de Instrucción le corresponderán las siguientes funciones:
- Propuesta provisional de resolución.
- Tramitación y subsanación de solicitudes.
- Propuesta definitiva de resolución.
- El Órgano/s competente/es para resolver:
1. La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral por delegación de la
persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo cuando la
entidad solicite un proyecto que afecta a más de una provincia.
2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón
del territorio por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del
Servicio Andaluz de Empleo cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.