Disposiciones generales. . (2025/98-2)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, y reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7261/5
4. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de
concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales
y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa
modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución
complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su
orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en
el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece la posibilidad de
modificar la distribución territorial inicial del crédito realizada en la convocatoria, mediante
acuerdo motivado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes
presentadas.
El porcentaje máximo de subvención será del 100%.
5. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución las
entidades previstas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Orden de 18 de octubre 2016 y que reúnan todos los requisitos establecidos en el
apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud y hasta la finalización del periodo de
ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
Quinto. Cuantía y gastos subvencionables.
La cuantía y gastos subvencionables se determinarán de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 5.a) y 5.c), respectivamente, del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016.
Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de 12 meses, contados
desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. La prestación del servicio
de orientación se iniciará en un plazo máximo de 45 días desde la fecha del inicio del
proyecto y, una vez validada la ficha técnica de la unidad, según lo dispuesto en el
artículo 8.1.c) de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los
programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la
inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320860
Cuarto. Objeto de las subvenciones.
Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación del servicio de
orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad,
mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las Unidades de Orientación
Profesional que integran el Programa Andalucía Orienta, con el fin de promover la Inserción
laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el
Servicio Andaluz de Empleo a través de la Orientación, el asesoramiento especializado y
personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones
formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de
inserción laboral y empleo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7261/5
4. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de
concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales
y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa
modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución
complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su
orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en
el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece la posibilidad de
modificar la distribución territorial inicial del crédito realizada en la convocatoria, mediante
acuerdo motivado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes
presentadas.
El porcentaje máximo de subvención será del 100%.
5. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución las
entidades previstas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Orden de 18 de octubre 2016 y que reúnan todos los requisitos establecidos en el
apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud y hasta la finalización del periodo de
ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
Quinto. Cuantía y gastos subvencionables.
La cuantía y gastos subvencionables se determinarán de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 5.a) y 5.c), respectivamente, del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016.
Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de 12 meses, contados
desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. La prestación del servicio
de orientación se iniciará en un plazo máximo de 45 días desde la fecha del inicio del
proyecto y, una vez validada la ficha técnica de la unidad, según lo dispuesto en el
artículo 8.1.c) de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los
programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la
inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Cuarto. Objeto de las subvenciones.
Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación del servicio de
orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad,
mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las Unidades de Orientación
Profesional que integran el Programa Andalucía Orienta, con el fin de promover la Inserción
laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el
Servicio Andaluz de Empleo a través de la Orientación, el asesoramiento especializado y
personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones
formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de
inserción laboral y empleo.