Disposiciones generales. . (2025/98-2)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, y reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7261/9
Decimoquinto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer
potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá
realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, debiendo solicitar la carta
de pago al órgano concedente. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento
de reintegro, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Las citadas solicitudes
se podrán presentar mediante el Anexo II, Formulario de Alegaciones, a través de
la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en siguiente dirección:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00320860
Sevilla, 15 de mayo de 2025.- La Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7261/9
Decimoquinto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer
potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá
realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, debiendo solicitar la carta
de pago al órgano concedente. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento
de reintegro, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Las citadas solicitudes
se podrán presentar mediante el Anexo II, Formulario de Alegaciones, a través de
la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en siguiente dirección:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00320860
Sevilla, 15 de mayo de 2025.- La Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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