Disposiciones generales. . (2025/98-5)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/15
(Página 9 de 13)
Por otra parte, el enlace al Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos
del PRTR es : https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/
manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf
En toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención se debe hacer
constar que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando
la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación, utilizando un
lenguaje no sexista y adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la
Administración de la Junta de Andalucía y a lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por
el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de
la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de
Andalucía.
Se debe comunicar al órgano concedente de la subvención el cambio de domicilio o de dirección de
correo electrónico durante el periodo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) número
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar a la Consejería de Cultura y Deporte,
previo requerimiento y en plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento
por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento
Financiero, las personas y entidades perceptoras tienen la obligación de conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico,
durante un periodo de cinco años a partir de la operación, periodo que será de tres años si la
financiación no supera los 60.000 euros.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
1) Las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el resto de normativa
que lo desarrolle, y sus actuaciones estarán sujetas al principio de «no causar un perjuicio
significativo» y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento
de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 26, tanto en lo referido al
principio DNSH, como al etiquetado climático y digital. Para ello, la entidad beneficiaria deberá
contemplar mecanismos de verificación y seguimiento del cumplimiento del principio DNSH y medidas
correctoras para asegurar su implementación, así como una evaluación inicial.
2) Las entidades beneficiarias deberán dar respuesta, en relación con los beneficiarios de las
ayudas, contratistas y subcontratistas, y en cumplimiento del mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, a los siguientes requerimientos:
1. NIF del beneficiario y de los contratistas o subcontratistas de las actuaciones subvencionadas.
2. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
3. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
4. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
5. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (Modelo
anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
6. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo
de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en
el censo equivalente de la Agencia Tributaria de Andalucía, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
4) En lo relativo al control, el seguimiento de la ejecución y en su caso, el reingreso de los
fondos, las entidades beneficiarias asumirán las siguientes obligaciones, teniendo en cuenta lo
establecido al respecto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, así como el resto de normativa que lo desarrolle:
1. Mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de cada una de las
actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema
que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar la entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
3) Las entidades beneficiarias suministrarán de forma continuada, actualizada, en los plazos y con
los instrumentos que se establezcan a tal efecto, la información requerida con el fin de cumplir
con los objetivos programados, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/15
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Por otra parte, el enlace al Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos
del PRTR es : https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/
manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf
En toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención se debe hacer
constar que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando
la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación, utilizando un
lenguaje no sexista y adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la
Administración de la Junta de Andalucía y a lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por
el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de
la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de
Andalucía.
Se debe comunicar al órgano concedente de la subvención el cambio de domicilio o de dirección de
correo electrónico durante el periodo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) número
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar a la Consejería de Cultura y Deporte,
previo requerimiento y en plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento
por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento
Financiero, las personas y entidades perceptoras tienen la obligación de conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico,
durante un periodo de cinco años a partir de la operación, periodo que será de tres años si la
financiación no supera los 60.000 euros.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
1) Las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el resto de normativa
que lo desarrolle, y sus actuaciones estarán sujetas al principio de «no causar un perjuicio
significativo» y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento
de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 26, tanto en lo referido al
principio DNSH, como al etiquetado climático y digital. Para ello, la entidad beneficiaria deberá
contemplar mecanismos de verificación y seguimiento del cumplimiento del principio DNSH y medidas
correctoras para asegurar su implementación, así como una evaluación inicial.
2) Las entidades beneficiarias deberán dar respuesta, en relación con los beneficiarios de las
ayudas, contratistas y subcontratistas, y en cumplimiento del mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, a los siguientes requerimientos:
1. NIF del beneficiario y de los contratistas o subcontratistas de las actuaciones subvencionadas.
2. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
3. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
4. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
5. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (Modelo
anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
6. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo
de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en
el censo equivalente de la Agencia Tributaria de Andalucía, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
4) En lo relativo al control, el seguimiento de la ejecución y en su caso, el reingreso de los
fondos, las entidades beneficiarias asumirán las siguientes obligaciones, teniendo en cuenta lo
establecido al respecto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, así como el resto de normativa que lo desarrolle:
1. Mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de cada una de las
actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema
que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar la entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
3) Las entidades beneficiarias suministrarán de forma continuada, actualizada, en los plazos y con
los instrumentos que se establezcan a tal efecto, la información requerida con el fin de cumplir
con los objetivos programados, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.