Disposiciones generales. . (2025/98-5)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/14
(Página 8 de 13)
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Circunstancias sobrevenidas y excepcionales, tales como la fuerza mayor y el caso fortuito, que sean
ajenos a la voluntad de la entidad beneficiaria, que impidan la ejecución de la actividad subvencionada
en las condiciones y plazos inicialmente aprobados. Estas modificaciones se harán efectivas en todas
las subvenciones concedidas, aplicando al importe de cada subvención el mismo porcentaje de reducción.
No será causa de modificación el cambio de emplazamiento de la Unidad Activa de Ejercicio Físico, que
únicamente se deberá comunicar a través del Registro Electrónico Único al órgano competente.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Una minoración que se hará efectiva en todas las subvenciones concedidas, aplicando al importe de
cada subvención el mismo porcentaje de reducción.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
En la misma proporción que se reduzca la partida presupuestaria.
Otras determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión se efectuará, en su caso, siguiendo las directrices
dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Se dispondrá de un espacio específico en la página web de la entidad donde se proporcione
información sobre el MRR y los proyectos relacionados. Se deberá comunicar dicho apartado web a la
Comisión y garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del
MRR reconozcan el origen, garantizando la visibilidad de la financiación de la Unión. Todos los
instrumentos jurídicos administrativos, publicitarios o de difusión pertinentes de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben recoger las medidas de información y
comunicación anteriores, y además, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información sobre
la publicación de cualquier convocatoria de ayuda para su inclusión en la página web gestionada por
la Autoridad Responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021. En particular, en las medidas de
información y comunicación de las actuaciones, los perceptores deberán incluir cuando proceda, el
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión
Europea NextGenerationEU”, además del logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dichos logos se encuentran disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados
establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/14
(Página 8 de 13)
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Circunstancias sobrevenidas y excepcionales, tales como la fuerza mayor y el caso fortuito, que sean
ajenos a la voluntad de la entidad beneficiaria, que impidan la ejecución de la actividad subvencionada
en las condiciones y plazos inicialmente aprobados. Estas modificaciones se harán efectivas en todas
las subvenciones concedidas, aplicando al importe de cada subvención el mismo porcentaje de reducción.
No será causa de modificación el cambio de emplazamiento de la Unidad Activa de Ejercicio Físico, que
únicamente se deberá comunicar a través del Registro Electrónico Único al órgano competente.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Una minoración que se hará efectiva en todas las subvenciones concedidas, aplicando al importe de
cada subvención el mismo porcentaje de reducción.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
En la misma proporción que se reduzca la partida presupuestaria.
Otras determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión se efectuará, en su caso, siguiendo las directrices
dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Se dispondrá de un espacio específico en la página web de la entidad donde se proporcione
información sobre el MRR y los proyectos relacionados. Se deberá comunicar dicho apartado web a la
Comisión y garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del
MRR reconozcan el origen, garantizando la visibilidad de la financiación de la Unión. Todos los
instrumentos jurídicos administrativos, publicitarios o de difusión pertinentes de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben recoger las medidas de información y
comunicación anteriores, y además, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información sobre
la publicación de cualquier convocatoria de ayuda para su inclusión en la página web gestionada por
la Autoridad Responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021. En particular, en las medidas de
información y comunicación de las actuaciones, los perceptores deberán incluir cuando proceda, el
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión
Europea NextGenerationEU”, además del logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dichos logos se encuentran disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados
establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.