Disposiciones generales. . (2025/98-5)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/16
(Página 10 de 13)
beneficiaria.
2. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores
del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
3. Conservación de la documentación de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) y
el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de
2021.
5) Las entidades beneficiarias cooperarán plenamente en la protección de los intereses financieros
de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Fiscalía Europea,
en virtud del Reglamento (UE)2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se
establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, garantizando además
que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión conceden derechos
equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas autoridades de control autonómicas y nacionales
competentes.
Además, la entidad beneficiaria debe conceder el acceso a la información contenida en el Registro
de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos (también desde la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo
previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
6) Las entidades beneficiarias cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión.
Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá
disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, y se dispone, por tanto, de medidas concretas para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Por parte de quienes participen
en el procedimiento de contratación de las actuaciones subvencionadas, será obligatoria la
cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo anexo IV.A
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
7) Las entidades beneficiarias de las inversiones estarán obligadas a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y
afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá
que justificarse documentalmente.
8) Conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad, promoción e
información del origen de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. Las
entidades beneficiarias deben asumir la responsabilidad de publicitar, comunicar y difundir los
proyectos cofinanciados y el origen de la financiación de las actuaciones que sean objeto de
subvención. La referida publicidad se hará constar mediante la colocación de un cartel o una lona
en obra con el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», además del emblema de la Comunidad Autónoma.
También harán constar la participación de las distintas instituciones intervinientes en cuanta
información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo exigible a la documentación resultante de la
ejecución de las obras y de la justificación y control de los fondos recibidos, así como
cualesquiera otras dirigidas a las entidades beneficiarias del Plan deberán expresar que éstas
están financiadas con cargo a fondos NextGenerationEU. Asimismo, se establece la obligación de
instalar placas o identificativos en el exterior de los inmuebles en los que vayan a ubicarse
las Unidades Activas de Ejercicio Físico, en las cuales se incluyan la referencia a la financiación
con cargo a fondos de la UE. En particular, la referida información constará en los carteles
exteriores descriptivos de las obras, en los que figurará, además, el importe de la financiación
aportada, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la
Comunidad Autónoma.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
El importe de la subvención es igual o inferior a 6.000 euros (artículo 124.4 del texto refundido
de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía).
Garantías:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
BOJA
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/16
(Página 10 de 13)
beneficiaria.
2. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores
del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
3. Conservación de la documentación de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) y
el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de
2021.
5) Las entidades beneficiarias cooperarán plenamente en la protección de los intereses financieros
de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Fiscalía Europea,
en virtud del Reglamento (UE)2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se
establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, garantizando además
que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión conceden derechos
equivalentes. Asimismo, tendrán acceso aquellas autoridades de control autonómicas y nacionales
competentes.
Además, la entidad beneficiaria debe conceder el acceso a la información contenida en el Registro
de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos (también desde la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo
previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
6) Las entidades beneficiarias cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión.
Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá
disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, y se dispone, por tanto, de medidas concretas para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Por parte de quienes participen
en el procedimiento de contratación de las actuaciones subvencionadas, será obligatoria la
cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo anexo IV.A
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
7) Las entidades beneficiarias de las inversiones estarán obligadas a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y
afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá
que justificarse documentalmente.
8) Conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad, promoción e
información del origen de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. Las
entidades beneficiarias deben asumir la responsabilidad de publicitar, comunicar y difundir los
proyectos cofinanciados y el origen de la financiación de las actuaciones que sean objeto de
subvención. La referida publicidad se hará constar mediante la colocación de un cartel o una lona
en obra con el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», además del emblema de la Comunidad Autónoma.
También harán constar la participación de las distintas instituciones intervinientes en cuanta
información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo exigible a la documentación resultante de la
ejecución de las obras y de la justificación y control de los fondos recibidos, así como
cualesquiera otras dirigidas a las entidades beneficiarias del Plan deberán expresar que éstas
están financiadas con cargo a fondos NextGenerationEU. Asimismo, se establece la obligación de
instalar placas o identificativos en el exterior de los inmuebles en los que vayan a ubicarse
las Unidades Activas de Ejercicio Físico, en las cuales se incluyan la referencia a la financiación
con cargo a fondos de la UE. En particular, la referida información constará en los carteles
exteriores descriptivos de las obras, en los que figurará, además, el importe de la financiación
aportada, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la
Comunidad Autónoma.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
El importe de la subvención es igual o inferior a 6.000 euros (artículo 124.4 del texto refundido
de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía).
Garantías:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: