Disposiciones generales. . (2025/98-7)
Decreto 103/2025, de 21 de mayo, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7290/9
d) Hechos comunicados.
e) Actuaciones desarrolladas.
f) Medidas adoptadas.
g) Fecha de cierre.
h) Órgano afectado por la información.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial
competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de
aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
5. La conservación de los datos personales se ajustará a lo previsto en el artículo
26.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Artículo 13. Instrucción.
1. La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar
la verosimilitud de los hechos relatados que hubieran sido admitidos a trámite.
2. En todo momento, aquellas personas que participen en la gestión de las
informaciones habrán de garantizar el anonimato del informante, absteniéndose de
obtener datos que permitan la identificación de este último, así como la confidencialidad
de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se
mencione en la información suministrada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320890
Artículo 12. Admisión a trámite.
1. Registrada la información, el Responsable del Sistema comprobará que los hechos
o conductas comunicadas se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Sistema,
resolviendo en un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada de la
información:
a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:
1.º Cuando los hechos relatados sean manifiestamente inverosímiles o carentes de
fundamento.
2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento
jurídico incluida en el ámbito de aplicación del Sistema, sin perjuicio de lo previsto en la
letra d).
3.º Cuando el informante se encuentre fuera del ámbito personal del Sistema.
4.º Cuando, a su juicio, existan indicios racionales de la obtención de la información
mediante la comisión de un delito. En este caso, además de la inadmisión, se trasladará al
Ministerio Fiscal una relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos
de delito.
5.º Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre
infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual
han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas
circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
b) Admitir a trámite la comunicación.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal, cuando los
hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o a la Fiscalía Europea, en el
caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere
competente para su tramitación, en el supuesto de que los hechos ocurridos se
encuentren fuera del ámbito del Sistema.
2. Con el fin de disponer de los datos necesarios para realizar la evaluación previa,
si resultare necesario, el Responsable del Sistema podrá solicitar información adicional o
mantener comunicación con el informante.
Asimismo, se comunicará al informante la admisión, inadmisión o remisión de la
información facilitada, salvo que hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7290/9
d) Hechos comunicados.
e) Actuaciones desarrolladas.
f) Medidas adoptadas.
g) Fecha de cierre.
h) Órgano afectado por la información.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial
competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de
aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
5. La conservación de los datos personales se ajustará a lo previsto en el artículo
26.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Artículo 13. Instrucción.
1. La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar
la verosimilitud de los hechos relatados que hubieran sido admitidos a trámite.
2. En todo momento, aquellas personas que participen en la gestión de las
informaciones habrán de garantizar el anonimato del informante, absteniéndose de
obtener datos que permitan la identificación de este último, así como la confidencialidad
de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se
mencione en la información suministrada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320890
Artículo 12. Admisión a trámite.
1. Registrada la información, el Responsable del Sistema comprobará que los hechos
o conductas comunicadas se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Sistema,
resolviendo en un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada de la
información:
a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:
1.º Cuando los hechos relatados sean manifiestamente inverosímiles o carentes de
fundamento.
2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento
jurídico incluida en el ámbito de aplicación del Sistema, sin perjuicio de lo previsto en la
letra d).
3.º Cuando el informante se encuentre fuera del ámbito personal del Sistema.
4.º Cuando, a su juicio, existan indicios racionales de la obtención de la información
mediante la comisión de un delito. En este caso, además de la inadmisión, se trasladará al
Ministerio Fiscal una relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos
de delito.
5.º Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre
infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual
han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas
circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
b) Admitir a trámite la comunicación.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal, cuando los
hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o a la Fiscalía Europea, en el
caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere
competente para su tramitación, en el supuesto de que los hechos ocurridos se
encuentren fuera del ámbito del Sistema.
2. Con el fin de disponer de los datos necesarios para realizar la evaluación previa,
si resultare necesario, el Responsable del Sistema podrá solicitar información adicional o
mantener comunicación con el informante.
Asimismo, se comunicará al informante la admisión, inadmisión o remisión de la
información facilitada, salvo que hubiera renunciado a recibir comunicaciones.