Disposiciones generales. . (2025/98-7)
Decreto 103/2025, de 21 de mayo, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7290/8
infracciones del ordenamiento jurídico y las prácticas responsables, fomentando códigos
éticos y de buena conducta de los empleados públicos.
g) Proponer a la Secretaría General competente en materia de administración pública
la divulgación de códigos de buenas prácticas en la gestión pública y códigos éticos.
h) Proponer al Responsable del Sistema las líneas estratégicas que enuncien los
principios generales en materia de Sistemas internos de información.
i) Proponer al Responsable del Sistema actuaciones formativas en la materia.
6. En ningún caso los miembros de este órgano podrán tener acceso al Sistema ni
conocimiento de las informaciones formuladas. A estos efectos, las cuestiones planteadas
deberán ser de índole técnica, facilitando los datos anonimizados y garantizando el
principio de confidencialidad.
7. Las personas integrantes del órgano de asistencia no percibirán retribución ni
indemnización alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de la misma.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión de las informaciones
Artículo 11. Registro y control interno de las informaciones.
1. Existirá un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones
internas a que hayan dado lugar, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley
2/2023, de 20 de febrero.
2. La comunicación de una información a través del canal interno de información dará
lugar al alta en el libro-registro, asignándole un código de identificación.
3. El libro-registro contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Código de identificación.
b) Fecha de recepción.
c) Datos de contacto del informante, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320890
Artículo 10. Recepción de las informaciones.
1. Las informaciones que se presenten por cualquiera de los medios contemplados
en el artículo 6 serán recepcionadas por el Responsable del Sistema.
Las garantías previstas en el artículo 4 serán igualmente aplicables a aquellas
comunicaciones que sean remitidas por canales que no sean los establecidos o a
miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en
esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y,
asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla
inmediatamente al Responsable del Sistema.
2. La comunicación del informante deberá contener, como mínimo, una relación de
los hechos; identificación del órgano donde se han producido y de las personas afectadas
por la información; declaración de si tiene conocimiento de actuaciones precedentes en
relación con esa información o si se encuentran en la actualidad pendientes de resolución
administrativa o judicial; así como si los hechos se han comunicado por otras vías.
3. En el plazo de siete días naturales siguientes a la recepción de la información,
se enviará acuse de recibo al informante, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación. A estos efectos, se habilitará la opción de que el
informante anónimo facilite una dirección de correo electrónico que no revele su identidad,
o bien, la puesta a disposición de cualquier medio que permita la comunicación del acuse
de recibo y el seguimiento del estado de la investigación.
Junto con el acuse de recibo, se le informará de los derechos que le asisten durante
el transcurso de la investigación.
4. La presentación de cualquier información constituye un procedimiento diferenciado,
por lo que no sustituirá a las reclamaciones y recursos que procedan, ni interrumpirá o
paralizará los plazos de estos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7290/8
infracciones del ordenamiento jurídico y las prácticas responsables, fomentando códigos
éticos y de buena conducta de los empleados públicos.
g) Proponer a la Secretaría General competente en materia de administración pública
la divulgación de códigos de buenas prácticas en la gestión pública y códigos éticos.
h) Proponer al Responsable del Sistema las líneas estratégicas que enuncien los
principios generales en materia de Sistemas internos de información.
i) Proponer al Responsable del Sistema actuaciones formativas en la materia.
6. En ningún caso los miembros de este órgano podrán tener acceso al Sistema ni
conocimiento de las informaciones formuladas. A estos efectos, las cuestiones planteadas
deberán ser de índole técnica, facilitando los datos anonimizados y garantizando el
principio de confidencialidad.
7. Las personas integrantes del órgano de asistencia no percibirán retribución ni
indemnización alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de la misma.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión de las informaciones
Artículo 11. Registro y control interno de las informaciones.
1. Existirá un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones
internas a que hayan dado lugar, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley
2/2023, de 20 de febrero.
2. La comunicación de una información a través del canal interno de información dará
lugar al alta en el libro-registro, asignándole un código de identificación.
3. El libro-registro contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Código de identificación.
b) Fecha de recepción.
c) Datos de contacto del informante, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320890
Artículo 10. Recepción de las informaciones.
1. Las informaciones que se presenten por cualquiera de los medios contemplados
en el artículo 6 serán recepcionadas por el Responsable del Sistema.
Las garantías previstas en el artículo 4 serán igualmente aplicables a aquellas
comunicaciones que sean remitidas por canales que no sean los establecidos o a
miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en
esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y,
asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla
inmediatamente al Responsable del Sistema.
2. La comunicación del informante deberá contener, como mínimo, una relación de
los hechos; identificación del órgano donde se han producido y de las personas afectadas
por la información; declaración de si tiene conocimiento de actuaciones precedentes en
relación con esa información o si se encuentran en la actualidad pendientes de resolución
administrativa o judicial; así como si los hechos se han comunicado por otras vías.
3. En el plazo de siete días naturales siguientes a la recepción de la información,
se enviará acuse de recibo al informante, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación. A estos efectos, se habilitará la opción de que el
informante anónimo facilite una dirección de correo electrónico que no revele su identidad,
o bien, la puesta a disposición de cualquier medio que permita la comunicación del acuse
de recibo y el seguimiento del estado de la investigación.
Junto con el acuse de recibo, se le informará de los derechos que le asisten durante
el transcurso de la investigación.
4. La presentación de cualquier información constituye un procedimiento diferenciado,
por lo que no sustituirá a las reclamaciones y recursos que procedan, ni interrumpirá o
paralizará los plazos de estos.