Disposiciones generales. . (2025/98-7)
Decreto 103/2025, de 21 de mayo, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7290/7

Artículo 9. Órgano de asistencia técnica del Sistema.
1. Se crea un órgano colegiado asesor, adscrito a la Secretaría General competente
en materia de administración pública, al que corresponderá la asistencia técnica del
Sistema. Este órgano, que deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y
hombres, tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Jefatura de la Inspección
General de Servicios de la Junta de Andalucía.
b) Dos vocalías, que corresponderán a personal funcionario adscrito a la Secretaría
General competente en materia de administración pública, una de las cuales ejercerá las
funciones de secretaría, ejerciendo la suplencia de esta, en su caso, la otra vocalía.
c) Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria con perfil en tecnologías
de la información y comunicación, adscrita a la Secretaría General competente en materia
de administración pública.
2. Los miembros del órgano de asistencia contemplados en los párrafos b) y c) del
apartado 1 serán designados entre personas funcionarias de carrera pertenecientes al
Grupo A, Subgrupo A1, por la persona titular de la Secretaría General competente en
materia de administración pública, a propuesta del Responsable del Sistema, y ejercerán
sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del órgano del que dependan,
con sometimiento a los deberes de sigilo y confidencialidad.
3. Su funcionamiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la
Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo
II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
4. Para el mejor cumplimiento de las funciones del órgano, la Presidencia podrá
autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón
de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz,
pero sin voto. Este personal estará sometido a los deberes de sigilo y confidencialidad.
5. Son funciones del órgano de asistencia técnica:
a) Asistir en el ejercicio de sus funciones a la persona Responsable del Sistema.
b) Facilitar modelos, orientaciones y herramientas para la adecuada implantación del
Sistema.
c) Realizar el seguimiento y valoración, al menos anualmente, de las actuaciones
llevadas a cabo en el seno del Sistema.
d) Efectuar propuestas de mejora continua del Sistema, así como de las herramientas
informáticas de este.
e) Proponer al Responsable del Sistema las medidas de tipo jurídico o informáticas
necesarias para la adecuada gestión del Sistema.
f) Proponer a la Secretaría General competente en materia de administración
pública recomendaciones y campañas de sensibilización dirigidas al personal de la
Administración General de la Junta de Andalucía relacionada con la prevención de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00320890

Artículo 8. Personas interlocutoras.
1. Cada Secretaría General Técnica, Secretaría General de las Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía y Secretaría General Provincial de las Consejerías
designará, en su respectivo ámbito, una persona entre el personal funcionario de carrera
adscrito que pertenezca al grupo A, subgrupo A1, que actuará como interlocutora con el
Responsable del Sistema durante el procedimiento de gestión de las informaciones.
2. Las personas interlocutoras facilitarán la comunicación entre el Responsable del
Sistema y los distintos órganos directivos, quienes colaborarán con aquél en las labores
de investigación que se determinen. En todo caso, se habrá de guardar el debido sigilo y
confidencialidad.