Disposiciones generales. . (2025/98-7)
Decreto 103/2025, de 21 de mayo, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.
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Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

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de la gestión del Sistema regulado en el presente decreto. Así mismo, le corresponde la
designación de la persona que lo sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad, la
cual deberá cumplir con los requisitos señalados en el apartado siguiente.
2. El Responsable del Sistema será designado, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de administración pública, entre personal funcionario
de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, con más de diez años de antigüedad
en dicho subgrupo y que desempeñe un puesto de nivel mínimo de jefatura de servicio.
La designación y el cese deberán ser notificados a la Oficina Andaluza contra el
Fraude y la Corrupción en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando,
en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo, de conformidad con
el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Asimismo, se dará conocimiento a la
representación legal de las personas trabajadoras.
3. El Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente
y autónoma respecto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, no
pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, debiendo disponer de todos
los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo, que serán facilitados
por la Secretaría General competente en materia de administración pública.
4. Corresponden a la persona Responsable del Sistema las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar e inspeccionar el Sistema en lo que se refiere a su correcto
funcionamiento.
b) Conocer de las informaciones en los términos previstos en el capítulo IV.
c) Llevar a cabo la gestión, análisis y tratamiento de los datos estadísticos derivados
del Sistema, asegurando la adecuada anonimización previa de los mismos, a los efectos
de la elaboración de informes o estudios estadísticos y de seguimiento y dar conocimiento
de los mismos a la Secretaría General competente en materia de administración pública
para el impulso de las medidas preventivas y de corrección que se estimen necesarias.
d) Elevar propuestas a los órganos directivos competentes a fin de llevar a cabo las
medidas de tipo jurídico o funcionales relativas a las herramientas tecnológicas que lo
soportan, necesarias para la adecuada gestión del Sistema.
e) Trasladar al órgano de asistencia técnica, en su caso, aquellas dudas y cuestiones
de carácter técnico que pudieran plantearse en el ejercicio de las funciones de gestión de
las informaciones.
f) Elaborar y aprobar la memoria anual a que se refiere el artículo 17.
g) Elaborar los informes a que se refiere el artículo 18, así como proponer recomendaciones
y dictar instrucciones.
h) Aprobar códigos de conducta y buenas prácticas, cuya promoción corresponderá a
la Secretaría General competente en materia de administración pública.
i) Cuantas otras funciones se deriven de lo establecido en este decreto y aquellas que
no estén atribuidas a otro sujeto interviniente en el Sistema.
5. El Responsable del Sistema cesará por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisión judicial firme.
c) Por inhabilitación para empleo o cargo público declarada por decisión judicial firme.
d) Por tener la condición de investigado en un procedimiento penal por delito en
el que se hayan adoptado medidas cautelares contra el Responsable del Sistema, de
encausado en un procedimiento penal por delito o de condenado mediante sentencia
firme a causa de delito.
e) Por negligencia notoria y grave en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
f) Por haber sido sancionado en expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
6. En los supuestos de cese, y en tanto se procede a la designación del nuevo
Responsable, ejercerá las funciones atribuidas a este la persona titular de la Jefatura de
la Inspección General de Servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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