Disposiciones generales. . (2025/98-7)
Decreto 103/2025, de 21 de mayo, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7290/5
relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía; las solicitudes
de acceso a la información pública de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía; o cualquier solicitud o queja que disponga de
canales propios.
Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.
Podrán dirigirse al Sistema quienes hayan obtenido información sobre infracciones
en el ámbito de la organización central o territorial de la Administración de la Junta
de Andalucía en un contexto laboral o profesional, en los términos establecidos en el
artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Artículo 4. Garantías.
El Sistema cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, asegurando, asimismo, el respeto de las garantías previstas en dicha
ley. En concreto, garantizará la confidencialidad y seguridad de la información, la reserva
de la identidad del informante, de cualquier tercero mencionado en la comunicación y
de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de ésta, así como el
cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 5. Medios materiales y personales.
Corresponden a la Secretaría General competente en materia de administración
pública la puesta a disposición del Responsable del Sistema de los medios materiales y
personales necesarios para el correcto funcionamiento de este y la dirección funcional de
las herramientas tecnológicas que soportan el Sistema.
Artículo 6. Canal interno de información.
1. El canal interno de información permitirá la presentación de las informaciones, por
escrito o verbalmente, a través de los siguientes medios:
a) Buzón electrónico.
b) Dirección de correo postal.
c) Comparecencia personal.
d) Llamada telefónica.
e) Sistema de mensajería de voz.
2. El canal interno de información permitirá la presentación de informaciones de
manera anónima, así como el conocimiento individualizado de las informaciones que
les afecten por los órganos competentes, cumpliendo en todo momento las previsiones
contenidas en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
3. El canal interno de información será accesible a través del Portal de la Junta de
Andalucía, debiendo publicarse la información sobre el mismo y las distintas formas de
presentación de las informaciones.
Asimismo, deberá incluirse información clara y accesible sobre los canales externos
de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones,
órganos u organismos de la Unión Europea.
4. La dirección electrónica de acceso al canal interno de información es
https://canaldedenuncias.junta-andalucia.es.
Organización del Sistema
Artículo 7. Responsable del Sistema.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la designación y el cese del «Responsable del
Sistema» previsto en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, como responsable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320890
CAPÍTULO III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7290/5
relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía; las solicitudes
de acceso a la información pública de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía; o cualquier solicitud o queja que disponga de
canales propios.
Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.
Podrán dirigirse al Sistema quienes hayan obtenido información sobre infracciones
en el ámbito de la organización central o territorial de la Administración de la Junta
de Andalucía en un contexto laboral o profesional, en los términos establecidos en el
artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Artículo 4. Garantías.
El Sistema cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, asegurando, asimismo, el respeto de las garantías previstas en dicha
ley. En concreto, garantizará la confidencialidad y seguridad de la información, la reserva
de la identidad del informante, de cualquier tercero mencionado en la comunicación y
de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de ésta, así como el
cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 5. Medios materiales y personales.
Corresponden a la Secretaría General competente en materia de administración
pública la puesta a disposición del Responsable del Sistema de los medios materiales y
personales necesarios para el correcto funcionamiento de este y la dirección funcional de
las herramientas tecnológicas que soportan el Sistema.
Artículo 6. Canal interno de información.
1. El canal interno de información permitirá la presentación de las informaciones, por
escrito o verbalmente, a través de los siguientes medios:
a) Buzón electrónico.
b) Dirección de correo postal.
c) Comparecencia personal.
d) Llamada telefónica.
e) Sistema de mensajería de voz.
2. El canal interno de información permitirá la presentación de informaciones de
manera anónima, así como el conocimiento individualizado de las informaciones que
les afecten por los órganos competentes, cumpliendo en todo momento las previsiones
contenidas en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
3. El canal interno de información será accesible a través del Portal de la Junta de
Andalucía, debiendo publicarse la información sobre el mismo y las distintas formas de
presentación de las informaciones.
Asimismo, deberá incluirse información clara y accesible sobre los canales externos
de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones,
órganos u organismos de la Unión Europea.
4. La dirección electrónica de acceso al canal interno de información es
https://canaldedenuncias.junta-andalucia.es.
Organización del Sistema
Artículo 7. Responsable del Sistema.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la designación y el cese del «Responsable del
Sistema» previsto en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, como responsable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320890
CAPÍTULO III