Disposiciones generales. . (2025/98-7)
Decreto 103/2025, de 21 de mayo, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7290/4
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se han realizado los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública.
Cabe señalar que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2023, de
20 de febrero, se ha consultado a los representantes de las organizaciones sindicales
con representación en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario,
estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; en la Mesa Sectorial
de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía; en la Comisión
del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía; en la Mesa Sectorial de Educación de Andalucía; y en la Mesa Sectorial de
Justicia de Andalucía.
En cuanto a la eficiencia, la aprobación del decreto supone el gasto necesario para
la puesta en funcionamiento y mantenimiento de las herramientas informáticas que dan
soporte al Sistema, siendo los medios personales los ya existentes, cumpliéndose de
esta forma con el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por último, se ha tenido en consideración el principio de transversalidad de género, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con
el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 21 de mayo de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la constitución del Sistema interno de información
(en adelante, el Sistema) en el marco de la organización central y territorial de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como la regulación de su organización
y funcionamiento, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
y de lucha contra la corrupción.
CAPÍTULO II
Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
1. Podrá comunicarse a través del Sistema toda información relativa a las acciones u
omisiones que pudieran ser constitutivas de las infracciones incluidas en el artículo 2.1 de
la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que se hayan producido dentro de la organización central
o territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El Sistema es el cauce preferente para informar, en los términos establecidos en el
artículo 4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
3. El Sistema es único, independiente y diferenciado, quedando excluidas de este las
sugerencias y reclamaciones formuladas conforme a lo previsto en el Decreto 262/1988,
de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320890
Sistema Interno de Información de la organización central y territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7290/4
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se han realizado los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública.
Cabe señalar que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2023, de
20 de febrero, se ha consultado a los representantes de las organizaciones sindicales
con representación en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario,
estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; en la Mesa Sectorial
de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía; en la Comisión
del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía; en la Mesa Sectorial de Educación de Andalucía; y en la Mesa Sectorial de
Justicia de Andalucía.
En cuanto a la eficiencia, la aprobación del decreto supone el gasto necesario para
la puesta en funcionamiento y mantenimiento de las herramientas informáticas que dan
soporte al Sistema, siendo los medios personales los ya existentes, cumpliéndose de
esta forma con el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por último, se ha tenido en consideración el principio de transversalidad de género, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con
el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 21 de mayo de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la constitución del Sistema interno de información
(en adelante, el Sistema) en el marco de la organización central y territorial de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como la regulación de su organización
y funcionamiento, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
y de lucha contra la corrupción.
CAPÍTULO II
Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
1. Podrá comunicarse a través del Sistema toda información relativa a las acciones u
omisiones que pudieran ser constitutivas de las infracciones incluidas en el artículo 2.1 de
la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que se hayan producido dentro de la organización central
o territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El Sistema es el cauce preferente para informar, en los términos establecidos en el
artículo 4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
3. El Sistema es único, independiente y diferenciado, quedando excluidas de este las
sugerencias y reclamaciones formuladas conforme a lo previsto en el Decreto 262/1988,
de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320890
Sistema Interno de Información de la organización central y territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía