Disposiciones generales. . (2025/98-7)
Decreto 103/2025, de 21 de mayo, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.
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Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
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contemplando su ámbito material, personal, garantías, medios materiales y humanos y
previsiones del canal interno de información. El capítulo III se refiere a la organización del
Sistema, atribuyendo las funciones de los distintos órganos que conforman el Sistema.
Se crea y regula, como novedad, un órgano de asistencia técnica del Sistema. En el
capítulo IV se aborda el procedimiento de gestión de las informaciones, de conformidad
con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Por otro lado, en el capítulo V se contempla el sistema de protección del informante
y de los datos personales y, en el capítulo VI, los resultados de la actividad del Sistema
como método para evaluar el correcto funcionamiento del mismo y la obtención de
los datos estadísticos que permitan conocer las posibles injerencias en la actividad
administrativa. Por último, el capítulo VII se dedica al régimen sancionador y el VIII a
la formación en las materias contempladas en el presente decreto, apostándose por la
misma al considerarla crucial para el buen funcionamiento de los servicios y el fomento
de las buenas prácticas.
La disposición adicional única regula la utilización de medios compartidos por
parte de las entidades instrumentales y consorcios adscritos que cuenten con menos
de cincuenta trabajadores. Las disposiciones transitorias vienen a establecer el plazo
para que las entidades instrumentales constituyan sus Sistemas internos de información,
así como la necesaria adecuación del existente en la Administración de la Junta de
Andalucía. Además, se incluye una disposición derogatoria. Finalmente, se incluyen tres
disposiciones finales relativas a la habilitación al titular de la Consejería competente en
materia de Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo del presente decreto, el establecimiento de un plazo para la designación
de las personas interlocutoras y la entrada en vigor de la norma.
Por último, se ha de señalar que, del mismo modo que propone la Ley 2/2023, de 20
de febrero, se ha optado por emplear los términos «informaciones» y «comunicaciones»
indistintamente para, de acuerdo con una redacción gramatical y sintáctica adecuada,
evitar repeticiones.
Este decreto se ha elaborado atendiendo plenamente los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, como principios
de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se considera necesario establecer un marco que establezca la
organización y funcionamiento del Sistema de la organización central y territorial de la
Administración de la Junta de Andalucía, con el objetivo de dotar de una mayor seguridad
jurídica a este Sistema. Asimismo, se considera el instrumento más eficaz para dar
cumplimiento al mandato legal establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como
el más proporcionado, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender las
necesidades que se pretenden.
De otra parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa
se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Por ello este decreto tiene como fin crear ese marco jurídico integral en torno al que se
vertebra el citado Sistema así como las garantías del mismo, en coherencia con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Asimismo, durante el proceso
de elaboración normativa ha sido recabado el informe favorable de la Oficina Andaluza
contra el Fraude y la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.c) de
la Ley 2/2021, de 28 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía
y protección de la persona denunciante. Respecto al cumplimiento del principio de
transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta iniciativa normativa y se
ha dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. Además, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320890
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7290/3
contemplando su ámbito material, personal, garantías, medios materiales y humanos y
previsiones del canal interno de información. El capítulo III se refiere a la organización del
Sistema, atribuyendo las funciones de los distintos órganos que conforman el Sistema.
Se crea y regula, como novedad, un órgano de asistencia técnica del Sistema. En el
capítulo IV se aborda el procedimiento de gestión de las informaciones, de conformidad
con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Por otro lado, en el capítulo V se contempla el sistema de protección del informante
y de los datos personales y, en el capítulo VI, los resultados de la actividad del Sistema
como método para evaluar el correcto funcionamiento del mismo y la obtención de
los datos estadísticos que permitan conocer las posibles injerencias en la actividad
administrativa. Por último, el capítulo VII se dedica al régimen sancionador y el VIII a
la formación en las materias contempladas en el presente decreto, apostándose por la
misma al considerarla crucial para el buen funcionamiento de los servicios y el fomento
de las buenas prácticas.
La disposición adicional única regula la utilización de medios compartidos por
parte de las entidades instrumentales y consorcios adscritos que cuenten con menos
de cincuenta trabajadores. Las disposiciones transitorias vienen a establecer el plazo
para que las entidades instrumentales constituyan sus Sistemas internos de información,
así como la necesaria adecuación del existente en la Administración de la Junta de
Andalucía. Además, se incluye una disposición derogatoria. Finalmente, se incluyen tres
disposiciones finales relativas a la habilitación al titular de la Consejería competente en
materia de Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo del presente decreto, el establecimiento de un plazo para la designación
de las personas interlocutoras y la entrada en vigor de la norma.
Por último, se ha de señalar que, del mismo modo que propone la Ley 2/2023, de 20
de febrero, se ha optado por emplear los términos «informaciones» y «comunicaciones»
indistintamente para, de acuerdo con una redacción gramatical y sintáctica adecuada,
evitar repeticiones.
Este decreto se ha elaborado atendiendo plenamente los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, como principios
de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se considera necesario establecer un marco que establezca la
organización y funcionamiento del Sistema de la organización central y territorial de la
Administración de la Junta de Andalucía, con el objetivo de dotar de una mayor seguridad
jurídica a este Sistema. Asimismo, se considera el instrumento más eficaz para dar
cumplimiento al mandato legal establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como
el más proporcionado, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender las
necesidades que se pretenden.
De otra parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa
se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Por ello este decreto tiene como fin crear ese marco jurídico integral en torno al que se
vertebra el citado Sistema así como las garantías del mismo, en coherencia con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Asimismo, durante el proceso
de elaboración normativa ha sido recabado el informe favorable de la Oficina Andaluza
contra el Fraude y la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.c) de
la Ley 2/2021, de 28 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía
y protección de la persona denunciante. Respecto al cumplimiento del principio de
transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta iniciativa normativa y se
ha dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. Además, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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