Disposiciones generales. . (2025/98-7)
Decreto 103/2025, de 21 de mayo, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

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Artículo 14. Terminación de las actuaciones.
1. Concluidas todas las actuaciones, el Responsable del Sistema emitirá un informe
que contendrá al menos:
a) La exposición de los hechos relatados junto con la información de registro de la
comunicación.
b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y valoración de los hechos e indicios
que las sustentan.
2. El informe concluirá con la adopción de alguna de las decisiones siguientes:
a) Archivo del expediente, que será notificado al informante y a la persona afectada.
En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en el
ordenamiento, salvo que se concluyera en la instrucción que la información debería haber
sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 12.1.a).
b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciarse inicialmente indicios de que
los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción.
Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, lo remitirá a la
Fiscalía Europea.
c) Traslado de todo lo actuado al órgano o, en su caso, autoridad u organismo
competente para la incoación del procedimiento que pudiera resultar como consecuencia
de la comisión de la infracción objeto de la información. Si este concluyera que no
procede dicha incoación, el informe contendrá la propuesta de las medidas que se
estimen necesarias por parte de los órganos competentes, en su caso.
3. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser
superior a tres meses, a contar desde la recepción de la información o, si no se remitió un
acuse de recibo al informante, tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días
naturales después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad
que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un
máximo de tres meses adicionales.
4. La decisión adoptada en el informe no será susceptible de recurso en vía
administrativa ni contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos que procedan
respecto a las eventuales resoluciones que pongan fin a los procedimientos que pudieran
incoarse a consecuencia de la información.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320890

En concreto, se advertirá de ello a los órganos administrativos a los que se solicite
colaboración durante la investigación, así como de que su quebranto se encuentra
tipificado como infracción muy grave en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
3. A quienes resulten afectados por la información se les comunicarán las acciones
u omisiones que se les atribuyen. Adicionalmente, se les informará del derecho a
presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales. No
obstante, esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considera
que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o
alteración de las pruebas.
4. Siempre que sea posible y sin perjuicio del derecho a formular alegaciones, la
instrucción comprenderá una entrevista con la persona afectada para que exponga los
hechos objeto de la información y aporte cuantos medios de prueba considere pertinentes.
En todo caso debe respetarse la presunción de inocencia y el honor de las personas
afectadas por la información.
A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá
acceso al expediente sin revelar la información que pudiera identificar al informante,
pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer
asistida de abogado.