Disposiciones generales. . (2025/98-7)
Decreto 103/2025, de 21 de mayo, por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7290/11
CAPÍTULO V
Sistema de protección del informante y de los datos personales
Artículo 15. Medidas de protección y garantías.
Las personas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
que comuniquen o revelen las acciones u omisiones previstas en el ámbito material
del Sistema de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de
Andalucía, así como las personas afectadas por las comunicaciones, tendrán derecho a
las medidas de protección y garantías contempladas en la citada ley, en los términos en
ella previstos.
Artículo 16. Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, en relación con el Sistema objeto de este decreto, se encuentra
sometido a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal
y, en concreto, al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y a lo establecido en el
Título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
CAPÍTULO VI
Artículo 17. Memoria anual.
1. Anualmente, el Responsable del Sistema aprobará una memoria descriptiva del
conjunto de actuaciones desarrolladas durante el año anterior, dándose publicidad de la
misma en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
2. La memoria contendrá un resumen de las actuaciones derivadas de la gestión del
Sistema y, en concreto:
a) El número y tipo de actuaciones realizadas, con indicación de los plazos de
respuesta y recursos utilizados.
b) El número de informaciones presentadas, con indicación de las que hubieran sido
admitidas, inadmitidas, o hubieran supuesto la terminación del expediente con la emisión
del informe previsto en el artículo 14.
c) La concreción de las informaciones recibidas en el Sistema que hubieran sido trasladadas
a las autoridades u organismos competentes, por no pertenecer al ámbito del mismo.
d) La concreción de las informaciones recibidas en el Sistema que hubieran sido
trasladadas al Ministerio Fiscal o Fiscalía Europea, al haberse apreciado indicios de
la comisión de posibles delitos, con la indicación, en su caso, de los procedimientos
iniciados por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o Fiscalía Europea, y el resultado
de los mismos, sin perjuicio de las normas de reserva y secreto previstas en los artículos
301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
e) La concreción de las propuestas y recomendaciones formuladas en el informe
establecido en el artículo 14, y las respuestas a las mismas.
3. En la memoria no constarán datos o referencias personales que permitan la
identificación de las personas informantes ni de las afectadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320890
Resultados de la actividad del Sistema
BOJA
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7290/11
CAPÍTULO V
Sistema de protección del informante y de los datos personales
Artículo 15. Medidas de protección y garantías.
Las personas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
que comuniquen o revelen las acciones u omisiones previstas en el ámbito material
del Sistema de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de
Andalucía, así como las personas afectadas por las comunicaciones, tendrán derecho a
las medidas de protección y garantías contempladas en la citada ley, en los términos en
ella previstos.
Artículo 16. Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, en relación con el Sistema objeto de este decreto, se encuentra
sometido a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal
y, en concreto, al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y a lo establecido en el
Título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
CAPÍTULO VI
Artículo 17. Memoria anual.
1. Anualmente, el Responsable del Sistema aprobará una memoria descriptiva del
conjunto de actuaciones desarrolladas durante el año anterior, dándose publicidad de la
misma en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
2. La memoria contendrá un resumen de las actuaciones derivadas de la gestión del
Sistema y, en concreto:
a) El número y tipo de actuaciones realizadas, con indicación de los plazos de
respuesta y recursos utilizados.
b) El número de informaciones presentadas, con indicación de las que hubieran sido
admitidas, inadmitidas, o hubieran supuesto la terminación del expediente con la emisión
del informe previsto en el artículo 14.
c) La concreción de las informaciones recibidas en el Sistema que hubieran sido trasladadas
a las autoridades u organismos competentes, por no pertenecer al ámbito del mismo.
d) La concreción de las informaciones recibidas en el Sistema que hubieran sido
trasladadas al Ministerio Fiscal o Fiscalía Europea, al haberse apreciado indicios de
la comisión de posibles delitos, con la indicación, en su caso, de los procedimientos
iniciados por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o Fiscalía Europea, y el resultado
de los mismos, sin perjuicio de las normas de reserva y secreto previstas en los artículos
301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
e) La concreción de las propuestas y recomendaciones formuladas en el informe
establecido en el artículo 14, y las respuestas a las mismas.
3. En la memoria no constarán datos o referencias personales que permitan la
identificación de las personas informantes ni de las afectadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320890
Resultados de la actividad del Sistema